REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007415
ASUNTO : NP01-P-2010-007415


Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial, de fecha 22-11-11, constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano DOMINGO MARGARITO ALGUACA JIMENEZ, de Nacionalidad Venezolano, Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 22/02/1959, de 50 años de edad, hijo de Lorenza Jiménez y de Encarnación Zerpa (V) de Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 8.543.766; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha veintinueve (29) de Abril del 2011, el Tribunal Sexto de primera Instancia en lo Penal en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano DOMINGO MARGARITO ALGUACA JIMENEZ, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las penas accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, como coautor en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DINORA EMILIA NUÑEZ LOPEZ .-
En fecha 25-05-2011, este Tribunal emitió decisión en la cual ejecutó y computó la pena impuesta, evidenciándose en dicha decisión que dicho penado, para este momento procesal, no opta a ningún beneficio, ya que el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, le corresponde el día 13-06-14.-
Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial DESFAVORABLE del penado de marras, de igual forma se evidencia que el mismo aun no ha extinguido la cuarta parte de la pena impuesta, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo; por lo que este Tribunal NIEGA al penado DOMINGO MARGARITO ALGUACA JIMENEZ, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo; sin embargo, dicho penado podría optar al beneficio de redención Judicial de la pena por el trabajo y estudio, siempre y cuando este cumplimiento de una jornada de trabajo y/o estudio. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado DOMINGO MARGARITO ALGUACA JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 8.543.766, en virtud del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE, así como tampoco dicho penado ha extinguido la cuarta parte de la pena impuesta.- Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial a los fines de incluir al penado de marras, en la próxima Junta de rehabilitación a los fines de la redención judicial correspondiente. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA