REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000967
ASUNTO : NP01-P-2009-000967


Recibido el informe final de conducta del penado CESAR ENRIQUE BRITO PEREZ,; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado penado del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

UNICO: El Penado CESAR ENRIQUE BRITO PEREZ, Venezolano, natural del pilar estado Sucre, nacido en fecha 14/03/1984, de 25 años de edad, Soltero, de ocupación Estudiante, hijo de: CONCEPCION BRITO(V) y ALFREDO BRITO (F), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.403.480, y domiciliado en: En la calle 22, casa 41, sector centro, cerca de la licorería Payo, cerca de la plaza Piar, Maturín Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y QUINCE DIAS DE PRISION, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Vigente Venezolano para la época que ocurrieron los hechos; en perjuicio deL estado venezolano. Asimismo en fecha 29-10-2010, este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de UN (01) AÑO y TRECE (13) DIAS contado a partir de que el penado suscribiera el acta de compromiso, y es en fecha 19 de Noviembre de 2010, cuando se impuso de la decisión.

Ahora bien, verifica quien aquí se expresa, que el ciudadano CESAR ENRIQUE BRITO PEREZ, cumplió satisfactoriamente con las presentaciones impuestas ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas, que reflejan el cabal cumplimiento del penado al régimen impuesto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere La Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano CESAR ENRIQUE BRITO PEREZ, titular de la cédula de identidad número v-17.403.480; por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en fecha 29/10/2010; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al penado, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA