REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000005
ASUNTO : NP01-P-2009-000005


AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO


Vistos los recaudos consignados a favor del penado ILDEMAR JOSE SALAZAR ESTANGA, quien es Venezolano, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, fecha de nacimiento 01/05/1989, titular de la cédula de identidad Nº V-19.402.230, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Yolanda Estanga (v) y de Israel Salazar (v), con ultima dirección en la Calle 01, casa s/n, Barrio La Esperanza, Parroquia Argimiro García Estado Monagas; ante este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
El Penado ILDEMAR JOSE SALAZAR ESTANGA, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 05, en relación con el Artículo 06 numerales 01 y 02 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y como quiera que en fecha 09 de Mayo del año Dos Mil Once (2011) conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la ejecución y computo de la sentencia que fuere emitida contra del penado de marras, se determinó que optaba a la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto a partir del primero (01) de Enero del año que discurre y por cuanto fue detenido en fecha 01 de Enero de 2009 permaneciendo en esas condiciones hasta el día 24-08-11, fecha en la que se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena denominada destacamento de trabajo.-
SEGUNDO
Ahora bien, el aludido penado en fecha 12-01-12, ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; aunado a del Informe Técnico Conductual practicado por la Delegada de Pruebas, designado para su caso, Lic. Silvia Ruíz, adscrita al Equipo Técnico de la Unidad de Supervisión y Orientación de este Estado, en la cual dejo constancia: “…Fue impuesto de las normativas que rigen sus entrevistas con la Delegada de pruebas, las condiciones otorgadas por el tribunal,…se mantiene cumpliendo con puntualidad y responsabilidad…se encuentra en un nivel de supervisión medio…” (negrillas y cursivas del Juzgado) incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones de certificación de que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior del reclusorio, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Por otra parte, se pudo evidenciar que no consta en las actas, que el penado que nos ocupa, haya cometido algún delito o falta durante este proceso.
Así las cosas, conlleva estimar a esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…” (negrillas y cursivas del Juzgado); lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO al penado ILDEMAR JOSE SALAZAR ESTANGA; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;
3.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar sus funciones, notificarlo inmediatamente a este Despacho la nueva actividad laboral.
4.- Realizar sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” en donde acatara las normas que en dicho centro le imponga.
5. No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado sin previa autorización.
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “REGIMEN ABIERTO” al penado ILDEMAR JOSE SALAZAR ESTANGA, quien es Venezolano, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, fecha de nacimiento 01/05/1989, titular de la cédula de identidad Nº V-19.402.230, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Yolanda Estanga (v) y de Israel Salazar (v), con ultima dirección en la Calle 01, casa s/n, Barrio La Esperanza, Parroquia Argimiro García Estado Monagas, actualmente bajo la formula Alternativa de cumplimiento de Pena: Destacamento de Trabajo; debiendo acatar en adelante las normas que le sea impartidas en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” ubicado en esta ciudad; lugar donde realizara sus pernoctas y cumplir con las obligaciones que se le sean impuestas por su delegado de prueba y además las establecidas en la presente resolución descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de excarcelación respectiva. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y al Centro de Residencia Supervisada en mención, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.

El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA