REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005661
ASUNTO : NP01-P-2009-005661

ACORDANDO TRANSFERENCIA A LA UTSO DE SAN FELIX ESTADO BOLIVAR

Visto el oficio de fecha 19-08-11, emanado de la UTSO de este esado, y signado con el Nº 1030, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado HECTOR JOSE BARRIOS, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hija de: Isabel Barrios (V) y de padre desconocido, de oficio Barbero, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 12/04/1957, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.744.576, domiciliado en: Nueva Barrancas I, calle 01, es una calle ciega al cien (100) metros por el frente de la cancha Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, quien disfruta el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, solicita el traslado de sus presentaciones a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Félix Estado Bolívar, debido a que su lugar de estudio y trabajo se encuentran en esa jurisdicción, y siendo que el día 15-12-11, se recibió oficio signado con el N° 1640, de fecha 01-12-11, emanado de dicho organismo, en la cual remiten carta de residencia, constancia de estudio, recibos de pagos y carta de exposición de motivos del penado Héctor Barrios; esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento, observa lo siguiente:

El penado: HECTOR JOSE BARRIOS fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 27 de Noviembre de 2009, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROICAS, previsto en el Artículo 31 en su tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; por haber admitido los hechos.- Firme como quedó dicha sentencia, fue ejecutada y en fecha: 18/01/2010, y previo cumplimiento de los requisitos de ley, le fue otorgado el Beneficio de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS, el cual se haría efectivo una vez impuesto de la decisión, y el mismo fue impuesto en fecha 12-01-11.

Así las cosas, y visto que hasta la presente fecha el penado: HECTOR JOSE BARRIOS ha mantenido una buena conducta y ha cumplido con las condiciones impuestas tanto por este juzgado como por la Delegada de Prueba, designada a su caso; y como quiera que el penado de marras tiene su residencia fuera de esta jurisdicción, asi como trabaja y estudia en el estado Bolívar, tal como se evidencia de las constancias de residencia, trabajo y estudio, resultándole oneroso su traslado hasta esta ciudad de Maturín estado Monagas, a fin de cumplir con las condiciones impuestas tanto por este tribunal así como por el delegado de pruebas designado a su caso; es por lo que, en mérito de todo lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado: HECTOR JOSE BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.744.576, su TRANSFERENCIA hasta la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (UTSO), N° 08, ubicado en la ANTIGUA DIEX, SECTOR LA UNIDAD, DONDE QUEDA LA COORDINACION POLICIAL SIMON BOLIVAR- PLANTA DE ARRIBA, SAN FELIX ESTADO BOLIVAR,. TELEFÓNO: 0286-974-41-51, quien deberá acudir ante esa Institución a los fines de que se le designe a un Delegado de Prueba y quede sujeto a las condiciones que a bien consideren, los cuales deben ser enviados a este Tribunal a los fines de emitir la decisión a que hubiere lugar . Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA: LA TRANSFERENCIA del penado HECTOR JOSE BARRIOS, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hija de: Isabel Barrios (V) y de padre desconocido, de oficio Barbero, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 12/04/1957, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.744.576, domiciliado en: Nueva Barrancas I, calle 01, es una calle ciega al cien (100) metros por el frente de la cancha Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, hasta la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (UTSO), N° 08, ubicado en la ANTIGUA DIEX, SECTOR LA UNIDAD, DONDE QUEDA LA COORDINACION POLICIAL SIMON BOLIVAR- PLANTA DE ARRIBA, SAN FELIX ESTADO BOLIVAR,. TELEFÓNO: 0286-974-41-51, por cuanto dicho penado tiene su residencia fuera de esta jurisdicción, a la vez que trabaja y estudia en el estado Bolívar, tal como se evidencia de las constancias de residencia, trabajo y estudio, resultándole oneroso su comparecencia hasta esta ciudad de Maturín estado Monagas, a fin de cumplir con las condiciones impuestas tanto por este tribunal así como por el delegado de pruebas designado a su caso; dicho penado deberá acudir ante esa Institución a los fines de que le designe a un Delegado de Prueba y quede sujeto a las condiciones que a bien consideren, durante el tiempo que le falta por cumplir del Beneficio de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, vale decir: NUEVE (09) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS, para lo cual deberán enviar Informe Conductual cada Dos (02) meses, a este Despacho Judicial, a los fines de emitir la decisión a que hubiere lugar. El lapso comenzó a computarse una vez que dicho penado fue impuesto de la decisión donde se le concedió dicho beneficio, el cual fue en fecha 12-01-11.- Todo se realizó conforme a lo pautado en el Artículos 479 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio anexo, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Caracas Distrito Capital, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (UTSO) de este estado y a la directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (UTSO), N° 08, ubicado en la ANTIGUA DIEX, SECTOR LA UNIDAD, DONDE QUEDA LA COORDINACION POLICIAL SIMON BOLIVAR- PLANTA DE ARRIBA, SAN FELIX ESTADO BOLIVAR. TELEFÓNO: 0286-974-41-51. Líbrese boleta de citación al penado, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. CUMPLASE.
El Juez

ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.