REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000038
ASUNTO : NJ01-P-2010-000038


Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial, de fecha 11-10-11, constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano JOSE MIGUEL LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.713.828; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha Primero (01) de Marzo del 2011, el Tribunal Quinto de primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano JOSE MIGUEL LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.713.828, a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículos 458, en concordancia con el 83, y el Artículo 277 respectivamente, Todos del Código Penal Venezolano.-
En fecha 25-04-2011, este Tribunal emitió decisión en la cual ejecutó y computó la pena impuesta, asimismo en fecha 22-09-11, previa las formalidades de ley, otorgó al mencionado penado el beneficio de redención Judicial de la pena por el trabajo y nuevo cómputo, evidenciándose en dicha decisión que el penado de marras, para este momento procesal, no opta a ningún beneficio, ya que el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, le corresponde el día 16-10-12.-
Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial DESFAVORABLE del penado de marras, de igual forma se evidencia que el mismo aun no ha extinguido la cuarta parte de la pena impuesta, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo; por lo que este Tribunal NIEGA al penado JOSE MIGUEL LÓPEZ la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, ACUERDA NEGAR el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE MIGUEL LÓPEZ en virtud del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE, así como tampoco dicho penado ha extinguido la cuarta parte de la pena impuesta.- Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial a los fines de incluir al penado de marras, en la próxima Junta de rehabilitación a los fines de la redención judicial correspondiente. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente.- decisión.-
El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA