REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000077
ASUNTO : NJ01-P-2011-000077

Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial de fecha 01-12-11, constantes de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano LUIS RAMÓN TORRES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.826.264, de oficio: vendedor de empanadas, domiciliado en: Vía El Pao, Invasión, Rancho N°. 03, frente al hotel LLovizna, San Félix Estado Bolívar; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación al mencionado escrito, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha veinticinco (25) de Marzo 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano LUIS RAMÓN TORRES, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO.-
SEGUNDO

En fecha 21-09-2011, este Tribunal emitió decisión en la cual ejecutó y computó la pena impuesta, evidenciándose en dicha decisión que dicho penado, para este momento procesal, no opta a ningún beneficio, ya que la formula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente, Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, le corresponde el día 09-11-12.-

Ahora bien, como quiera que cursa en autos el Informe Evaluativo o Psicosocial, de fecha 01-12-11, correspondiente al penado LUIS RAMÓN TORRES, cuyo pronostico, es favorable, sin embargo, dicho penado aun no ha cumplido la cuarta parte de la pena, por lo que este Tribunal NIEGA al penado LUIS RAMÓN TORRES, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo; sin embargo, dicho penado podría optar al beneficio de redención Judicial de la pena por el trabajo y estudio siempre y cuando este cumpliendo jornada de trabajo dentro del establecimiento penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA: NEGAR el beneficio solicitado al LUIS RAMÓN TORRES, en virtud que el mismo, aun no ha cumplido la cuarta (1/4) parte de la pena para optar al beneficio de destacamento de trabajo. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial a los fines de incluir al penado de marras, en la próxima junta de rehabilitación a los fines de la redención judicial correspondiente, siempre y cuando el mismo este cumpliendo con una jornada en dicho establecimiento.- Notifíquese a las partes.-

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA