REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006169
ASUNTO : NP01-P-2009-006169


Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial de fecha 09-11-11, constantes de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano JHONNY MOSQUEDA ESPIN, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maigualida Espin (V) y de José María Mosqueda (V), de profesión u oficio Mecánico, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 11-11-1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.551.045, domiciliado en: Sector Santo Domingo, Calle Santa Inés, Casa S/N, CERCA DE LA Bodega Del Sr. Marcos, Caripe Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado Monagas, a los fines de decidir en relación al mencionado escrito, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha veinticinco (25) de Marzo 2011, el Tribunal Quinto de primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano JHONNY MOSQUEDA ESPIN, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesoria de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de la familia Castellin Baladí, y el Estado Venezolano.

SEGUNDO

En fecha 10-10-2011, este Tribunal emitió decisión en la cual ejecutó y computó la pena impuesta, evidenciándose en dicha decisión que dicho penado, para este momento procesal, no opta a ningún beneficio, ya que la formula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente, Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, le corresponde el día 04-07-12.-
Ahora bien, como quiera que cursa en autos el Informe Evaluativo o Psicosocial, de fecha 09-11-11, correspondiente al penado JHONNY MOSQUEDA ESPIN cuyo pronostico, es favorable, sin embargo, dicho penado aun no ha cumplido la cuarta parte de la pena, por lo que este Tribunal NIEGA al penado JHONNY MOSQUEDA ESPIN la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo; sin embargo, dicho penado podría optar al beneficio de redención Judicial de la pena por el trabajo y estudio siempre y cuando este cumpliendo jornada de trabajo dentro del establecimiento penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA: NEGAR el beneficio solicitado al penado JHONNY MOSQUEDA ESPIN en virtud que el mismo, aun no ha cumplido la cuarta (1/4) parte de la pena para optar al beneficio de destacamento de trabajo. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial a los fines de incluir al penado de marras, en la próxima junta de rehabilitación a los fines de la redención judicial correspondiente, siempre y cuando el mismo este cumpliendo con una jornada en dicho establecimiento.- Notifíquese a las partes.-


El Juez

ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA