REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023672
ASUNTO : NP01-P-2011-023672

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14-10-2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA a la ciudadana AMELIA LUISA PACHECO titular de la cédula de identidad Nº 12.154.816, venezolana, natural de Caracas Distrito federal, nacido en fecha 14-06-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de MARIA PACHECO (F) y DOMINGO CASTILLO (v) y domiciliado en BARRIO MORICHAL, sector 12 de octubre, casa 12, de esta ciudad, a cumplir la pena de SEIS(06) AÑOS Y OCHO(08) MESES DE PRISIÓN, como autora responsable del delito de Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el Segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, 16 y 74 Ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 y del Código Orgánico Procesal Penal. . En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

La Penada AMELIA LUISA PACHECO, fue detenida en flagrancia el día 09-09-2011, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, 27-01-12, por un lapso de CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 09 de MAYO del 2018.

Ahora bien, de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir, a partir del 09-O5-2013, a las 12:00 de la noche.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 28-11-2013, a las 12:00 de la noche.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 17-02-2016, a las 12:00 de la noche.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 07-09-2016, a las 12:00 de la noche.-

SEGUNDO

En virtud de que la penada en referencia fue condenada a pena de prisión, quedará sujeta a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Penada y su defensor, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia, al Director de la Policía del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Coordinación regional, Región oriental Clasificación y Atención Integral del ministerio del Interior y Justicia, Maturín, Monagas.- Trasládese a la penada desde la policía de este estado hasta este Tribunal a los fines de imponerla de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Regístrese y déjese copia del presente auto.- Cúmplase.-

El Juez

ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA