REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004952
ASUNTO : NP01-P-2008-004952

AUTO DECLARANDO LIBERTAD PLENA

Recibido el informe final de conducta del penado ENRIQUE JOSE MORILLO PADRON; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado penado del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

UNICO: El Penado ENRIQUE JOSE MORILLO PADRON, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 07/07/1981 titular de la cédula de identidad N° V-15.030.600, hijo de Lucila del Valle Padrón (v) y Enrique Gutierrez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio El Maco, Calle Principal, Casa N° 46, Sector La Cruz de la Paloma, Maturín, Estado Monagas; fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Asimismo en fecha 04-11-2009, este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de DOS (02) AÑO2 y DOS (02) MESES contado a partir de que el penado suscribiera el acta de compromiso, la cual se impuso en esa misma fecha, es decir, el día 04-11-09.-

Ahora bien, verifica quien aquí se expresa, que el ciudadano ENRIQUE JOSE MORILLO PADRON, cumplió satisfactoriamente con las presentaciones impuestas ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas, que reflejan el cabal cumplimiento del penado al régimen impuesto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere La Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ENRIQUE JOSE MORILLO PADRON; por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en fecha 04-11-2009; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al penado, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.
El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA