REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002373
ASUNTO : NP01-P-2009-002373

AUTO DECLARANDO LIBERTAD PLENA

Recibido el informe final de conducta del penado WILMER ANIBAL FERMIN MANEIRO, quien es Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, fecha de nacimiento 25/08/1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.114.191, hijo de Melinda Maneiro (v) y Jesús Fermín (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, dirección de habitación: sector Colinas de Bello Monte, calle principal, casa N° 45-19, Caripito, Estado Monagas; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado penado del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

UNICO: El Penado WILMER ANIBAL FERMIN MANEIRO; fue condenado atendiendo el procedimiento por Admisión de los Hechos en fecha 19/10/2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo en fecha 18-03-2010, este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES contado a partir de que el penado suscribiera el acta de compromiso, y es en fecha 22 de Marzo de 2010, cuando se impuso de la decisión.

Ahora bien, verifica quien aquí se expresa, que el ciudadano WILMER ANIBAL FERMIN MANEIRO, cumplió satisfactoriamente con las presentaciones impuestas ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas, que reflejan el cabal cumplimiento del penado al régimen impuesto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere La Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano WILMER ANIBAL FERMIN MANEIRO, titular de la cédula de Identidad Número V-17.114.191; por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en fecha 18-03-2010; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al penado, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.


El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA