REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002319
ASUNTO : NP01-P-2008-002319


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS

Practicada como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado TEYS SANCHEZ OMAR JOSE, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 18/06/1971, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.337.973, hijo de Luisa Sánchez (v) y Omar Ramón Teys (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, dirección de habitación Calle 07-A, antigua Retiro, Casa N° 67, detrás de la Iglesia Santa Cruz de esta ciudad; actualmente recluido en el internado Judicial del Estado Monagas; a quien se le siguen dos asuntos penales, la presente signada con el número NP01-P-2008-002319, donde fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; y la otra signada con el número NJ01-P-2010-000009, donde fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyas penas fueron acumuladas, de conformidad con el Artículo 479 Numeral 2 Ejusdem, por lo que la pena a cumplir quedó en su totalidad en CINCO (5) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, que tiene un tiempo total de detención, hasta el día de hoy, 09-01-12, de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y OCHO (08) DIAS y cumple la pena en fecha 02-07-2015; este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio de esta misma fecha, a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido es de OCHO (8) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS que restado a CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN; da una pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, el penado se encuentra detenido en el presente asunto desde el 16-05-2008 hasta el 06-06-2008, por el lapso de VEINTIÚN (21) DIAS, y, desde el 22-03-2011 hasta la presente fecha, en virtud de orden de captura librada por este Tribunal, por el lapso de NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, lo que da un total de detención en el presente asunto de DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS; y en el asunto signado con el número NJ01-P-2010-000009, estuvo detenido desde el 24-09-2009 hasta el 30-07-2010, fecha en que le fue acordada una suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el tiempo de DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS, asimismo estuvo cumpliendo condena bajo suspensión condicional de la ejecución de la pena desde el 30-07-2010 hasta el 22-03-2011, fecha en que fue aprehendido por orden de este Tribunal Segundo, tal y como se señaló ut-supra; por un tiempo de SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, lo cual da una detención en dicho asunto de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, es decir, que tiene un tiempo total de detención en ambos asuntos de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; y como la pena redimida quedó en CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, motivo por el cual culminará su condena en fecha 09-10-2014, a las 12:00 de la noche.-

SEGUNDO

Con la redención acordada el penado TEYS SANCHEZ OMAR JOSE, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida que es igual a un (01) año, tres (03) meses y nueve (09) días, los cuales ya extinguió.-
b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a un (01) año, ocho (08) meses y veintidós (22) días, la cual ya extinguió.-
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a tres (03) años, cinco (05) meses y quince (15); que extinguirá en fecha 25-01-2013, para optar por la medida aquí contenida.

d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a tres (03) años, nueve (09) meses, y veintiocho (28) días, que extinguirá en fecha 30-06-2013, para optar por tal beneficio.

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, en consecuencia líbrese OFICIO A LA COORDINACION REGIONAL REGION ORIENTAL, CLASIFICACION Y ATENCION INTEGRAL DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA, MATURIN ESTADO MONAGAS, a los fines que se proceda con la urgencia del caso, a realizar el informe psicosocial del penado de marras.- Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

El Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS


La Secretaria,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA