REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001588
ASUNTO : NP01-P-2008-001588

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución correspondientes al Penado LUIS DANIEL BETANCOURT ASTUDILLO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado LUIS DANIEL BETANCOURT ASTUDILLO, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 10-04-1985, Soltero, Titular de la cedula de Identidad Nº 25.997.440, hijo de Ruth Astudillo y de Luís Betancourt, con última residencia en la calle 01, casa N° 22, sector 01 de Sabana Grande, Maturín – Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES, por haberlo hallado CULPABLE de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en fecha 29-11-2011 fue declarado acreedor del Beneficio de Redención Judicial Pena, quedando la pena impuesta por aplicación de la redención en OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho, de acuerdo a lo establecido en la resolución de fecha 29-11-2011 en donde se determino que el penado de marras ya optaba por la Libertad Condicional.

S E G U N D O

En el ut-supra mencionado se estableció que el penado de marras optaba a la Libertad Condicional una vez que cumpliera las dos terceras partes de la pena, lo cual seria en fecha 04-11-2011. Consta en autos Informe Psicosocial correspondiente al penado de marras, practicado por la Licda. Raquel Lisboa Trabajadora Social y la Lcda. Maricarmen Millán Psicólogo Clínico, estimo como resultado, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: PRONOSTICO: La evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico arrojó elementos que permiten dar un pronóstico favorable para el otorgamiento del beneficio solicitado a Betancourt A. Luís D. SUGERENCIAS: Desarrollar y fomentar hábitos laborales. Motivación al logro y al desarrollo de capacidades. Seguimiento y orientación”; incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones, certificación de que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior del reclusorio, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, lo cual lo hizo merecedor de la Constancia de Conducta otorgada por el Director del Internado Judicial de Monagas.-
Por otra parte, se pudo evidenciar que no consta en las actas, que el penado que nos ocupa, haya cometido algún delito o falta durante este proceso.
Así las cosas, conlleva estimar a esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“…La libertad condicional, podrá se acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Además, cada uno de los casos anteriores señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…” .


Por todas las razones antes expuestas es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado LUIS DANIEL BETANCOURT ASTUDILLO; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones.

T E R C E R O

Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al Penado LUIS DANIEL BETANCOURT ASTUDILLO, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso. Este Tribunal tiene por dirección: calle1, casa 22, sector 01 sabana grande Maturín Estado Monagas.
2.- No incurrir en un Nuevo Delito.
3.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
4.- Mantener un trabajo estable
5. - Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
6.- Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada cuarenta y cinco (45) días.
7.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8.- Mientras se encuentre en régimen de supervisión hasta cumplir la pena, el penado deberá mensualmente realizar una labor a favor de la comunidad la cual deberá se verificable por el Delegado de Prueba y este Juzgado.-

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado LUIS DANIEL BETANCOURT ASTUDILLO, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 10-04-1985, Soltero, Titular de la cedula de Identidad Nº 25.997.440, hijo de Ruth Astudillo y de Luís Betancourt, con última residencia en la calle 01, casa N° 22, sector 01 de Sabana Grande, Maturín – Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La secretaria,

ABG. INES SOFIA GOMEZ