REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001484
ASUNTO : NP01-P-2010-001484

AUTO DONDE SE NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistos el informe psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario elaborado a nombre del penado KENNY JESUS FRANCO; y consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de este Estado; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado KENNY JESUS FRANCO, venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Calixto Francoa de Metris (f) y DESCONOCIDO, de profesión u oficio: obrero, natural de Barrancas, nacido en fecha 19/10/182, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.216.202, domiciliado en: temblador manga 3 cerca de cuidado diarios, calle sotillo, por el Kinder Simoncitoy actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas; fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (4) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN , por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 en su encabezamiento en concordancia con el tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes cuya identidad se omite en resguardo a sus derechos (conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y Sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem.-
SEGUNDO

Se evidencia de las actas procesales que el penado KENNY JESUS FRANCO, opta por el destacamento de trabajo en fecha 27-12-2013 fecha en la cual extingue una cuarta (1/4) parte de la pena redimida, requisito que exigido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Asimismo se evidencia, que cursa en autos de este asunto, Informe Psicosocial emanado de la Junta Evaluadora del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios, practicado en la persona del penado que nos ocupa en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: Se considera a Franco Kenny J no apto para ajustarse a la sociedad...”. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el penado en cuestión no ha cumplido la porción para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo y además en caso de haber cumplido el cuarto de la pena; existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado KENNY JESUS FRANCO. Sin que ello obste para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso correspondiente. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado KENNY JESUS FRANCO, venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Calixto Francoa de Metris (f) y DESCONOCIDO, de profesión u oficio: obrero, natural de Barrancas, nacido en fecha 19/10/182, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.216.202, domiciliado en: temblador manga 3 cerca de cuidado diarios, calle sotillo, por el Kinder Simoncitoy actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos. Provéase lo conducente.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La secretaria,


ABG. INES SOFIA GOMEZ SILVA.-