REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010748
ASUNTO : NP01-P-2010-010748

AUTO DONDE SE NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistos el informe psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario elaborado a nombre del penado LUCIANO JOSE BRAVO HERNANDEZ; y consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de este Estado; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado LUCIANO JOSE BRAVO HERNANDEZ, venezolano, con Cédula de Identidad número V.-7.878.181, fecha de nacimiento 24-05-1967, de 44 años de edad, estado civil soltero, natural de San Francisco de Uracoa, Municipio Uracoa Estado Monagas, profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Dolores Hernández (V) y Vinicio Bravo (F), residenciado en Mereyal de la Pica Calle San Simón, Casa N°4, Parroquia La Pica, Municipio Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas; fue condenado a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previstas en el artículo 66 por la comisión de los delitos de Acto Carnal con víctima especialmente vulnerable, y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 44 Segundo Aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 77 Ordinales 1,5,8,9 y 14 del Código Penal.-

SEGUNDO

Se evidencia de las actas procesales que el penado LUCIANO JOSE BRAVO HERNANDEZ, opta por el destacamento de trabajo en fecha 17-09-2014 fecha en la cual extingue una cuarta (1/4) parte de la pena, requisito que exigido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Asimismo se evidencia, que cursa en autos de este asunto, Informe Psicosocial emanado de la Junta Evaluadora del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios, practicado en la persona del penado que nos ocupa en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: Se considera A Bravo Luciano no apto para adecuarse a la sociedad. SUGERENCIAS: Se recomienda orientación psicológica a fin de tratar aspectos poco adaptativos...”. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el penado en cuestión no ha cumplido la porción para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena y además en caso de haber cumplido el cuarto de la pena existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado LUCIANO JOSE BRAVO HERNANDEZ. Sin que ello obste para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso correspondiente. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUCIANO JOSE BRAVO HERNANDEZ, venezolano, con Cédula de Identidad número V.-7.878.181, fecha de nacimiento 24-05-1967, de 44 años de edad, estado civil soltero, natural de San Francisco de Uracoa, Municipio Uracoa Estado Monagas, profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Dolores Hernández (V) y Vinicio Bravo (F), residenciado en Mereyal de la Pica Calle San Simón, Casa N°4, Parroquia La Pica, Municipio Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos. Provéase lo conducente.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La secretaria,


ABG. INES SOFIA GOMEZ SILVA.-