REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 10 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000295
ASUNTO : NP01-D-2010-000295
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LUISA RIVAS
DELITO: HURTO CALIFICADO
RESOLUCION: ADMISION DE LOS HECHOS


Vista la solicitud realizada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción Admitió los Hechos por los cuales los Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. YANETH ROSRIGUEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MORENO LICCIONI ALEXIS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: “ En fecha 10/07/2010, cursante al folio 03 de las actuaciones, suscrita por el funcionario Miguel Rosal, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el Mercado de Mayorista ubicado en la zona industrial, procedí a hacer el recorrido por las instalaciones, cuando me trasladaba por la playa de los pescaderos, escuche un ruido, procedí a dar un recorrido por el baño, cuando vi a un adolescente que se encontraba cortando los cables de electricidad de las lámparas de iluminación del lugar con una tenaza, dándole la voz de alto, al realizarle la revisión corporal se le encontró una llave de agua, de cobre, en el bolsillo trasero del lado derecho de la bermuda, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, para ese momento se encontraba indocumentado, pero manifestó que su numero de cedula de identidad XXXXXXXXXXX, por ese motivo el precitado funcionario policial practico la aprehensión del adolescente de marras leyéndosele sus derechos de conformidad de lo establecido con el articulo 654 de la ley orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, y asimismo continuando las diligencias pertinentes al caso se traslado hasta la división de investigaciones penales con el detenido conjuntamente con los objetos incautados”.

TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del acusado IDENTIDAD OMITIDA, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos: 1.- Acta Policial de fecha 10/07/2010, donde se dejó constancia de la aprehensión del adolescente antes mencionado, 2.- Acta de Investigación Penal cursante al folio 06, suscrita por el funcionario Freddy Rivas, y Acta de Investigación penal cursante al folio 09 suscrita por el funcionario policial Eduard Azocar. 3.- Inspección Técnica cursante al folio 10 practicada al sitio donde ocurrió el hecho, resultando ser un sitio de suceso MIXTO. 4.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074 realizada a Una Pieza Tenaza. 5.- Experticia de Avaluó Real Nº 9700-074, realizada a dos lámparas, y a una llave de paso (agua) de media pulgada.

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado 453 ORDINAL 4° DEL Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el acusado se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.

Igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA actuó a conciencia, por cuanto manifestó que si lo hizo, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le debe aplicar una sanción acorde a su persona, y que tomando en cuenta El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta que el Juez, debe obligatoriamente examinar las pautas para la determinación y aplicación de las medidas contenidas en el artículo 620, tomando como directriz lo contenido en el artículo 622, el cual establece motivos penales y extra-penales que deben ser examinados por el juez siempre y cuando no le agrave la condición al acusado más allá que la que el Ministerio Público en ejercicio del Principio de Oficialidad ha requerido, en consecuencia tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera este Tribunal que se han dado los siguientes supuestos: Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado 453 ORDINAL 4° DEL Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto el mismo Admitió Los Hechos.
1. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre el delito cometido.
2. Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que el adolescente Admitió Los Hechos, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar una SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
3. El acusado tiene la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado 453 ORDINAL 4° DEL Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, Cesan las Medidas Cautelares. Las condiciones de la sanción, serán impuestas por el Juez de Ejecución. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo a los fines de informar que cesaron las presentaciones. Se da por publicada la sentencia. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. LUISA RIVAS.-