REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 10 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000445
ASUNTO : NP01-D-2011-000445


Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma:“En fecha 05/10/2011, Siendo aproximadamente las 1:40 horas de la madrugada encontrándome de servicios de patrullaje, por el Sector la Floresta recibimos llamada del centralista de servicio, para que nos trasladáramos a la unidad de control, ya que se encontraba un ciudadano que presuntamente fue objeto de robo, al llegar al recinto policial, el ciudadano informó que cuatro sujetos portando armas de fuego, lo despojaron de ciento cuarenta bolívares fuertes, y los mismos huyeron a veloz carrera,… pasado 15 minutos cuando nos trasladábamos por la calle 04 del referido sector pudimos observar a dos sujetos que salieron a veloz carrera, hacia un terreno baldío, luego observamos a los sujetos escondidos en dicho terreno, y estos al observar la comisión accedieron sin oponer resistencia, una vez al sacarlos a la parte afuera, y al realizarles la revisión corporal no se les encontró ninguna evidencia de interés criminalistico, luego al trasladarnos a la estación policial se encontraba el ciudadano víctima Wilfredo José López, y quien al verlos los identifico como los ciudadanos que lo habían robado, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, y el adulto como Joralber José Blanco Marcano.

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA: ABG. MIGDALIS BRITO Defensor Público Primero
VICTIMA: WILFREDO JOSÉ LÓPEZ FAJARDO.

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de WILFREDO JOSE LOPEZ FAJARDO, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los hechos.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal H llamado Ofrecimiento de las Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, siempre y cuando favorezcan a su representado.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En relación al Medida Cautelar, se observa que el acusado IDENTIDAD OMITIDA viene cumpliendo con la Medida de Detención Domiciliaria, y vista la solicitud de la defensa de que se le sustituya la misma, este Tribunal considera procedente Acordar la Sustitución de la medida impuesta por la prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual consiste en presentaciones cada 30 días en el Departamento de Servicio Social, a los fines de garantizar la continuación del proceso, y el joven asista a los actos fijados por el Tribunal de Juicio.

SEXTO
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Diez (10) Días del mes de Enero de 2012.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. LUISA RIVAS.-