REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 10 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2011-000028
ASUNTO : NV01-X-2012-000001


En el día de hoy Diez (10) de Enero del año Dos Mil Doce, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en mi función como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití opinión en la Causa NP01-D-2009-000081, seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO.

En fecha 21/12/2011, se realizó Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les Decretó la Apertura de Juicio Oral y Privado. Posteriormente en esa misma fecha se Acordó Dividir la Continencia de la Causa asignándole la nomenclatura NV01-P-2011-000028 la causa seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, y que por versiones de su representante legal se encuentra desaparecido.

Al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, emití opinión desempeñándome como Jueza de Control, ya que efectué audiencia preliminar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, cuyos hechos objeto de investigación son los mismos por los cuales se le sigue causa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y cuyas actuaciones se encuentran en tramites a los fines de seguir el proceso que cursa en su contra.

Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Control, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer la causa que se le sigue al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NX01-X-2012-000001. Se anexan copias certificadas de las respectivas actas de audiencia y su respectiva resolución que demuestran lo antes señalado. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2012).-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-