REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000219
ASUNTO : NP01-D-2010-000219


JUEZA DE EJECUCION: ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
FISCAL DECIMO: ABG. MIRIAM GARELLI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ
RESOLUCION: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD PLENA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que le fue impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha en fecha 15 de Diciembre del año 2010, por el procedimiento de admisión de los hechos ante el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes, condenó a cumplir la sanción de a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de penal ROBO PROPIO, previsto en el artículo ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana NUBIA ROSA HIDALGO.
En fecha 11 de Enero del 2011, se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción. En fecha 28 de Febrero del 2011, este Tribunal declaró en Rebeldía al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue capturado y en fecha 12 de Abril del 2011, se le otorgó su Libertad, ordenándosele el inicio en el cumplimiento de la sanción, en ese acto el sancionado manifestó que cumpliría la medida Servicios a la Comunidad en la Escuela Jesús de Nazareth ubicada en el Barrio el Nazareno de esta ciudad.
En fecha 06 de Septiembre del 2011 este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, Se determinó que hasta ese día IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la Medida Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y le faltaba por cumplir UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. No había y constancia que indicara que el sancionado había dado cumplimiento a la Medida Servicios a la Comunidad.
En fecha 17 de Octubre del 2011 este Tribunal dicta decisión en la cual Se decreta la cesación de la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por total cumplimiento, conforme al artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente. Y Se ordeno que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, continúe con el cumplimiento de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD Por el lapso de Y TRES (03) MESES, la cual se había iniciado en fecha 08/10/2011.
Por cuanto no cursa en actas Informe de evaluación conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien preside este Tribunal realizó visita al Departamento de Servicio Social, se entrevistó con la Licenciada ERIKA LARA, quien buscó y mostró las carpetas de control de entrevistas en y manifestó el joven cumplió puntualmente con la medida de Servicios a la Comunidad, consignando en original comunicación emanada del Consejo Comunal Brisas del Aeropuerto Sector (1,A), donde ser observa que por el lapso de tres meses comprendido desde el 08-10-2011, al 24-12-2011, desempeño sus servicios de forma responsable y presento buenas habilidades a la hora del desempeño. Por lo se demuestra que el joven es responsable, cumplió con las recomendaciones dadas su evolución conductual es de Pronóstico Favorable, sugiriendo el cese de la Medida de Servicios a la Comunidad.
Considera este Tribunal Necesario cesar la Medida Servicios a la Comunidad por total cumplimiento conforme al artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente. Y por ende dado el cumplimiento de las demás Medidas decretar la Libertad Plena del adolescente. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la cesación por total cumplimiento de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por total cumplimiento, conforme al artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta su LIBERTAD PLENA conforme al artículo 645 Ejusdem. RATIFIQUENSE los oficios en los cuales SE DEJA SIN LA ORDEN DE CAPTURA del adolescente, relativos a los oficios Nros 1C-1560-10, 1C-1561-10 y 1C-1562-10, de fechas 02-03-2011, dirigidos a los distintos Organismos Policiales del Estado.- Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO