REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000155
ASUNTO : NP01-D-2010-000155


JUEZA: ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ACOSTA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 18 de Febrero del 2011 es publicada sentencia Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en la se publicada en fecha 18 de Febrero del año 2011, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ACOSTA.

En fecha 18 de Marzo del 2011, se realizó la EJECUCION de la Sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto del contenido del auto de ejecución en fecha 22 de Marzo del 2011.

Por cuanto no cursa en autos Informe de Evaluación Conductual del el Departamento de Servicio Social relacionado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 19 de Enero de 2012, se recibe OFICIO DSS-005-2012, donde se informa que el joven se presento del 22-03-2011 hasta el 07 de Noviembre de 2011.”
Por lo que según se infiere de la información suministrada por el Servicio Social el sancionado ha dado cumplimiento a la sanción por SIETE (07) meses y QUINCE (15) días, y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS. Este Tribunal considera prudente, MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso SIETE (07) meses y QUINCE (15) días, y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS. Este Tribunal considera prudente, MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. Impóngase del presente auto al sancionado y de la obligación de continuar cumpliendo con las presentaciones por la medida otorgada. Se fija como próxima revisión el 20 de Junio de 2012. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y al Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución



ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS




La Secretaria

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO