REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000129
ASUNTO : NP01-D-2009-000129
JUEZA: MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA TERCERA: ABG. FELIPE SANCHEZ
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA
A los fines de revisar la medida al sancionado de autos, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 19 de Julio del 2010 este Tribunal dicta Auto de Ejecución y Cómputo de la Medida y es impuesto en fecha 16 de Noviembre del 2011, y se ordena al sancionado INICIAR el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida.
Por cuanto se observa que no cursa en autos Informe de Evolución Conductual del sancionado, quien preside este Tribunal realizó visita al Departamento de Servicio Social, siendo atendida por la Licenciada ERIKA LARA quien informó que el joven en referencia se presenta a sus entrevistas de manera puntual hasta el 17-11-2011, siendo su Evolución FAVORABLE.
Este tribunal vista la información aportada por el Departamento de Servicio Social, considera prudente revisar y mantener la medida Libertad asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, tomando en cuenta hasta la ultima fecha de presentación 17-11-2011, se determina que ha cumplido con la sanción por el lapso de DOS (02) MESES Y UN (01) DIA y le falta por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.-
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, tomando en cuenta hasta la ultima fecha de presentación 17-11-2011, se determina que ha cumplido con la sanción por el lapso de DOS (02) MESES Y UN (01) DIA y le falta por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se fija la Próxima REVISIÓN, EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2012.- Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Privado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
La Jueza de Ejecución,
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO