Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

201° y 152°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL BAUTISTA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V.- 5.089.494 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.838.316, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 69.402.

PARTE DEMANDADA: NORGELIS JOSEFINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.339.297 y de este domicilio.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXP. 009484


Las actuaciones que constituyen el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio JAVIER RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano RAFAEL BAUTISTA VELÁSQUEZ supra identificados, en la presente causa que versa sobre OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y que incoara en contra de la ciudadana NORGELIS JOSEFINA REYES, antes identificada; siendo la referida apelación en contra la sentencia de fecha 21 de Junio de 2011, emitido por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio.

Esta Superioridad en fecha 20 de Julio de 2011, le dio entrada al presente expediente. Ahora bien, por auto de fecha 21 de Julio de 2011, este Tribunal fijó la oportunidad para la realización de la Audiencia de Apelación para el Décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido este Tribunal pasará a dictar el complemento del fallo con base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la sentencia de fecha 20 de Julio de 2011, emitido por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio, que señaló:

Omisis…Siendo el día de hoy para llevarse a efecto el acto, se anunció el mismo con las formalidades de ley, no comparecieron ninguna de las partes, lo cual se dejó constancia en el Acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, considerando desistido el presente procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Ley…, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos…”


En base a las anteriores consideraciones, este Juzgador considera oportuno señalar que:

“La acción es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los Órganos Jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Siendo esta noción de medio a fin, la que permite deslindar al derecho de la acción, implícito en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho al libre acceso a los órganos de justicia, bajo el entendido que la acción persiste y debe persistir hasta el momento en el que sea dictada la sentencia correspondiente y la misma sea ejecutada, y como tal representa la misma un elemento de carácter instrumental mediante el cual el ciudadano accede al aparato jurisdiccional para obtener la satisfacción de una pretensión en ella inmersa. (Tendencias Actuales del Derecho Procesal, con presentación de los coordinadores JESÚS MARIA CASAL y MARIANA ZERPA MORLOY. Pág. 20).

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:


“…En horas de despacho del día de hoy, Cinco (05) de Agosto de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano RAFAEL BAUTISTA VELÁSQUEZ plenamente identificado en autos contra de la ciudadana NORGELIS JOSEFINA REYES ALVAREZ. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, haciéndose constar que al presente acto no compareció ni la parte recurrente ni la parte demandada. El Tribunal deja constancia que no se cuenta con los medios de reproducción audiovisual para la presente audiencia, y se procederá a suscribir la presenta acta en defecto de ello, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 488-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal hace saber que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización correspondiente. En este estado esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el Abogado en ejercicio JAVIER RODRIGUEZ, identificado en las actas procesales en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL BAUTISTA VELASQUEZ, plenamente identificado en autos y en contra de la decisión de fecha 21 de Junio de 2011, emitida por el Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas… Es todo…”


Visto lo anterior, y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previo análisis y revisión de los autos considera:

1. De las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización correspondiente. En este estado esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y del auto apelado no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.

En virtud de lo anterior se declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el Abogado en ejercicio JAVIER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.838.316, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 69.402, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL BAUTISTA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.089.494 en contra de la decisión de fecha 21 de Junio de 2011, emitida por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio.

En virtud de haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso legal previsto, se ordenó la notificación de la parte recurrente. Líbrese lo conducente.

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Maturín 10 de Enero de 2012.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

En esta misma fecha siendo las 10:57 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA




JTBM/***
Exp. N° 009484