EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 12 de enero del año 2012
201º y 152º
Exp. 4651
En fecha 20 de diciembre de 2011, se recibió escrito presentado por el ciudadano BELINYER ANTONIO FEBRES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.775.580, asistido por los abogados JOSE DEL CARMEN GOMEZ TORRES y EMERSON JOSE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 159.605 y 173.014, mediante el cual interpone QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIA DE MATURIN.-
En esta misma fecha este Órgano Jurisdiccional le dio entrada quedando signada con el Nro. 4651.
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó el querellante lo siguiente:

Que en fecha 24 de noviembre de 2008 inició relación laboral en el Instituto Autónomo Policía de Maturín, y designación como agente en Resolución Nº 001-2008, en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 166, cargo que desempeñó de manera ininterrumpida.-
Que en fecha 29 de noviembre de 2010, fue impuesto de una medida de destitución adoptada por el ciudadano Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, ciudadano Enrique Segundo Diazgranado, según expediente administrativo N° OCAP-010-10, de fecha de apertura 21 de junio de 2010, y fue suspendido de toda actividad laboral y sin salario, cesta ticket y demás beneficios laborales consagrados en el ordenamiento jurídico, y que para la fecha de su destitución su actual concubina se encontraba en estado de gestación.- Que el día 11 de marzo de 2011 fue publicada su destitución en el Diario Extra, en su página 10, y que fue hasta el día 31 de mayo que se enteró de su destitución administrativa del cargo.-
Alega, que al separarlo del cargo y suspenderle el sueldo al que tiene derecho, se le violentaron los derechos constitucionales como el derecho al trabajo y alimentario que tiene todo ciudadano y funcionario público.-
Fundamentan la presente querella en los artículos 2, 3, 25, 49.1, 49.3, 49.6, 76, 89, 91, 94, 137, 139, 141, 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 96, 98, y 101 de la ley orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía nacional: 92, 93, y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Publica; 8 de la ley de Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.

II
DE LA COMPETENCIA

Este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:
El presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se trata de una relación de empleo público que mantuvo el querellante con la Policía Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, evidenciándose claramente de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los querellante egresó de la administración publica como funcionario, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en el Estados Monagas razón por la cual declara su competencia para conocer de la presente causa. y así se decide.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA INTERPUESTA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En cuanto a lo que corresponde a la caducidad de la acción interpuesta, sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:


“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”


En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el querellante no ha recibido ningún pago por parte de la Administración Publica. Así pues, este Órgano Jurisdiccional toma como fecha para efectos de caducidad, la del 31 de Mayo de 2011, fecha en la que se entero que fue destituido del cargo, mediante publicación de fecha 11 de marzo de 2011 en el Diario extra, pagina 10.-
Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 31 de Mayo 2011, fecha en la que se entero que fue destituido del cargo, hasta la fecha de interposición de la querella ante éste tribunal, es decir, hasta el 20 de diciembre de 2011, transcurrió con creces el lapso de los 3 meses a que se refiere el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado le resulta forzoso declarar inadmisible la presente Querella por haber operado la caducidad. Así se decide.
En consecuencia, se ordena notificar de la presente decisión a la parte querellante, ciudadano BELINYER ANTONIO FEBRES GAMBOA.-

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la querella interpuesta por el ciudadano BELINYER ANTONIO FEBRES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.775.580, asistido por los abogados JOSE DEL CARMEN GOMEZ TORRES y EMERSON JOSE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 159.605 y 173.014, contra la Policía Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur oriental, en maturín a los doce días del mes de enero de dos mil doce . Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Marvelys Sevilla Silva
El Secretario,
José Francisco Jiménez
En esta misma fecha siendo las 1:30 p.m,se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
José Francisco Jiménez
MSS/JFJ/ella
Exp N° 4651