REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 06 de Julio de 2011, por la abogada MARTINA CARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 65.539, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CRUZ ALEXIS NARVAEZ LOPEZ, la cual corre inserto en el folio 90 del presente asunto, mediante el cual solicita lo siguiente:
UNICO: “… Que sean corregidos las erratas presentadas; se visualizan dos errores en el folio 84, a saber: que no es Contra la Alcaldía del Municipio Maturín y tampoco es un recurso de Nulidad de Acto Administrativo, así como también en el folio 88 se menciona a la abogada Soraya Hernández como Apoderada del Querellante en virtud del error involuntario producido por este Tribunal en la redacción de la referida sentencia; pero enmendable...”
Para decidir sobre las aclaratorias solicitadas, este Tribunal observa lo siguiente:
La figura procesal de la aclaratoria está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

"Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente". (Resaltado del Tribunal).

De la norma jurídica antes transcrita, se establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratoria cuando consideren que existan puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación sea solicitada en el día de la publicación o en el siguiente de la sentencia definitiva o de la interlocutoria sujeta a apelación.

Así pues, de acuerdo al artículo en referencia, se evidencia que la sentencia definitiva de la cual solicita aclaratoria fue publicada en fecha 30 de mayo de 2011, dándose por notificada la querellante en fecha 13 de diciembre ese mismo año, de acuerdo a diligencia que corre inserta al folio 90 del presente asunto, interponiendo el escrito de Aclaratoria en fecha 06 de julio del año en curso, por lo que se observa que la aclaratoria fue ejercida tempestivamente, es decir, dentro del lapso legal a que hace referencia el artículo in comento.

Sigue señalando el mencionado artículo que la aclaratoria se realizará sobre los puntos dudosos o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación.

Por lo que solicitó, hagan las aclaratorias dentro del lapso correspondiente sobre las observaciones mencionadas.
Ahora bien, visto que por error involuntario este Tribunal en la referida sentencia dictada el 30 de Mayo de 2011, se observa al folio 81 folio donde se declara parcialmente con lugar la presente querella funcionarial intentada por el ciudadano Cruz Alexis Narváez contra la alcaldía de Maturín, como en efecto en la sentencia debe entenderse que es la Gobernación del Estado, y en la competencia se trascribió Recurso de Nulidad de Acto Administrativo siendo lo correcto, Recurso por cobro de prestaciones Sociales y al folio 88 en la decisión se declara parcialmente con lugar, la querella interpuesta por el Ciudadano Cruz Alexis Narváez López, representado por la abogada Soraya Hernández y siendo las abogadas Eneida Villahermosa Rojas y Martina Carrera ambas identificada.
Es por cuanto este Tribunal ordena las Aclaratorias correspondientes de la referida sentencia. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIO,

MARVELYS SEVILLA SILVA.

EL SECRETARIO,

JOSE FRANCISCO JIMENEZ

LT /JFJ/JAF.
Exp No. 4141