EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 09 de enero de 2012
201° y 152°

Exp. 4637.
En fecha 10 de Noviembre de 2011, se recibió escrito contentivo de la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO GONZÁLEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.323, asistido por el abogado Eduardo José Oviedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.851, contra el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
En fecha 08 de Diciembre de 2011 este Órgano Jurisdiccional, le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la parte querellante:

1. Que en fecha 16 de Julio de 1999, inició sus labores para la Notaria Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador.
2. En fecha 16 de diciembre de 2005, fue transferido a la Notaria Pública Segunda de Maturín, ocupando el cargo de ASISTENTE III, cargo este que desempeñó por más de doce (12) años ininterrumpido.
3. Asimismo señala que mantuvo una muy buena relación laboral con sus superiores y compañeros de trabajo.
4. Que el día 16 de Julio del año que discurre, cuando se dispuso a cobrar su Quincena, se encontró con la desagradable sorpresa que su salario había sido suspendido por órdenes del Director del ente policial, sin causa justificada y que hasta la fecha no ha tenido conocimiento algún tipo de medida disciplinaria o averiguación en su contra.
5. Igualmente señala que se le ha sido cancelado lo que le corresponde por concepto de Bono de Alimentación desde el mes de abril del presente año, de lo que ha hecho el reclamo verbal en varias ocasiones, recibiendo como respuesta que le cancelaran en el próximo mes.
Finalmente expone la parte querellante que, por todo lo antes señalado interpone la presente Querella Funcionarial, y solicita Medida Cautelar de amparo.
DE LA COMPETENCIA
En este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
Ahora bien, estando involucrados en la querella un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE QUERELLA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.
En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:
“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”
Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.
En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el querellante en su escrito de libelar señaló que en fecha 16 de Octubre de 2011, se le suspendió el sueldo y demás beneficios, sin ser notificado de que había sido destituido del cargo ocupaba para ese momento.
Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 16 de Octubre 2011, fecha en la que fue suspendido del cargo que ocupaba, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 10 de Noviembre de 2011, transcurrió veinticuatro (24) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo
que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la citación del Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la procuraduría General de la Republica, aplicable por remisión del articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, mas Seis (06) día que se le concede como termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-
Igualmente, se ordena notificarle al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y a la Procuradora General de la Republica.
Requiérasele a la Dirección de Recursos Humanos de el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.
Asimismo se ordena comisionar al Coordinador de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para que practique las notificaciones ordenadas en la presente causa.-
DECISION

Por razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil -Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE, la Querella Funcionarial por de Nulidad de Acto Administrativo intentada por el ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.323, asistido por el abogado Eduardo José Oviedo, titular de la cédula de identidad N° 10.302.878, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.851, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).
Publíquese, Regístrese Y Notifíquese. Cúmplase Lo Ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los nueve días del mes de enero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ.