JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 09 de Enero del año 2012
201º y 152º

Exp. 4639 Querella Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo

En fecha 08 de Diciembre de 2011, se recibió en este Juzgado, escrito contentivo de la Querella Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por la ciudadana PACSY DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 13.808.673, asistida por el abogado Carmelo González Lisboa, titular de la cédula de identidad Nº 9.292.522, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.616, contra el MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, específicamente contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio N° 1229-11 D.G, de fecha 20 de Septiembre de 2011, notificado en fecha 21 de Septiembre de 2011, suscrito por la ciudadana CRUZ CONTRERAS, en su carácter de Directora de SAMANNA.

Se le dio entrada en fecha 09 de Diciembre de 2011.

En consecuencia a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la querellante que:

1. Comenzó a prestar sus servicios como Auxiliar de Preescolar, en el Jardín de Infancia Monagas, adscrito al Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y al Adolescente del Estado Monagas (SAPRANAM), posteriormente en fecha 30 de Abril del 2007, fue transferida al Jardín de Infancia Inés Ponte, adscrito al Servicio Municipal de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas (SAMANNA), hasta el 21 de Septiembre de 2011, fecha en la cual fue notificada de su destitución.
2. En fecha 17 de Junio de 2011, la Dirección del Servicio Autónomo Municipal de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas (SAMANNA) le notificó que se había aperturado un procedimiento de destitución en su contra.

2. Que en fecha 27 de Junio de 2011, la Oficina de Recursos Humanos de SAMANNA le formuló los supuestos cargos por los cuales se había aperturado el procedimiento de destitución en su contra.

3. Que en fecha 27 de Junio de 2011, solicitó copias certificadas de la totalidad del expediente administrativo a la jefa del departamento de Recursos Humanos, a fin de conocer los hechos por los cuales fue aperturado el procedimiento de destitución y así preparar su defensa.

4. Que al recibir las copias certificadas se dio cuenta que faltaban los folios 34 y 35, los cuales contenían las actas que se habían levantado en su contra y dieron motivo a su destitución, por lo que se dirigió a la Jefa de Recursos Humanos a solicitar las copias de los folio faltantes, y ésta le informó que dichos folio estaban reservados.

5. Que en fecha 06 de Julio de 2011 presentó los alegatos de su defensa.

6. Que no consta en el expediente disciplinario de destitución auto alguno que señale que la Oficina de Recursos Humanos de SAMANNA se reservó algunas actas del expediente o que las haya declarado reservadas o confidenciales.

7. Que en fecha 07 de Julio de 2011 presentó su escrito de pruebas.

8. Señaló que el Acto Administrativo que hoy recurre está viciado de nulidad absoluta por no estar encuadrado en ninguna de las causales establecidas en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Púbica; porque se le violó su derecho al debido proceso y a la defensa, al no entregársele las copias certificadas solicitadas a fin de conocer y desvirtuar su contenido; por ser violatorio del artículo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como también de los artículos 28, 49 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 30, 86 y 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
9. Finalmente señaló que por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, acude por ante este Órgano Jurisdiccional a interponer la presente Querella Funcionarial de Nulidad contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio N° 1229-11 D.G, de fecha 20 de Septiembre de 2011, y solicitó se le restablezca su situación jurídica infringida.

DE LA COMPETENCIA
En este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrado en la querella un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE QUERELLA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido válidamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”


Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la querellante en su escrito de libelar señaló que en fecha 21 de Septiembre de 2011, se le notificó de su destitución.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 21 de Septiembre 2011, fecha en la que fue notificada de su destitución, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 08 de Diciembre de 2011, transcurrieron Dos (02) meses y Diecisiete (17) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación de la Directora del Servicio Autónomo Municipal de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, en cumplimiento con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública , para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el segundo aparte del articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Igualmente, se ordena la notificación del ciudadano Alcalde y de la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Finalmente, requiérasele a la Directora del Servicio Autónomo Municipal de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de Diez (10) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la Querella de Nulidad de Acto Administrativo intentada por la ciudadana PACSY DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 13.808.673, asistida por el abogado Carmelo González Lisboa, titular de la cédula de identidad Nº 9.292.522, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.616, contra el MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, específicamente contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio N° 1229-11 D.G, de fecha 20 de Septiembre de 2011, notificado en fecha 21 de Septiembre de 2011, suscrito por la ciudadana CRUZ CONTRERAS, en su carácter de Directora de SAMANNA.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los 09 días del mes de Enero de Dos mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MARVELYS SEVILLA SILVA


El Secretario,


JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ