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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 MATURIN,  VEINTISEIS  DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
 
 199° y 150°
 
 Exp. N°  32.496
 
 DEMANDANTE:  COOPERATIVA HEISSE R.S, representada por el ciudadano  YAMIL FRANCISCO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.955.120, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  32.850, apoderado judicial de la parte demandante.
 DEMANDADO: CONSORCIO SOCIALISTA PARA LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE  Y ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY   DEL ESTADO MONAGAS.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES  ( VIA INTIMACION)
 
 De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar  que en la presente  causa  fue interpuesta por  el ciudadano  YAMIL FRANCISCO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.955.120, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  32.850, apoderado judicial de la COOPERATIVA  HEISSE R.S.,   ahora bien observa igualmente  este Tribunal lo siguientes:
 Que la parte actora a través de su demanda,  instaura por ante este órgano Jurisdiccional  demanda contra CONSORCIO SOCIALISTA PARA LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE  Y ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY  DEL ESTADO MONAGAS,   para que le cancelen la suma de PRIMERO:  La cantidad de Bs. 1.478.400, que es la suma adeudado, SEGUNDO: La suma de Bs. 30.572,64, por concepto de intereses  moratorios legales. TERCERO: La suma de Bs. 377.240,65) por concepto de las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25% del valor de la demanda.
 En fecha 02 de mayo del 2.011, este Tribunal le da entrada y admite la presente acción.
 Desprendiéndose del escrito libelar y de los recaudos acompañados al mismo, que con la presente demanda  CONSORCIO SOCIALISTA PARA LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE  y vista la participación por tercería  de la Alcaldía del Municipio Autónomo Aguasay, del Estado Monagas,   quien manifiesta poseer la mayoría accionaría del consorcio  demandado y por  tratarse este de un ente publico sobre el cual    el Estado ejerce un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección y administración  se refiere. Ahora bien establece  la Ley Organista  de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en su articulo 9”… Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa  serán  competentes para conocer de: … Las demandas que se ejerzan contra  la Republica, los Estados, Los  Municipios, los Institutos Autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en los cuales la Republica, los Estados, los Municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva…
 Articulo 25  Los Juzgados Superiores  Estadales de la  jurisdicción contencioso Administrativo son competentes para conocer de: ….Las demandas que se ejerzan  contra la Republica los Estados, Los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente Publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la Republica los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributaria (30.000 UT)…
 Es por lo que resulta forzoso  declarar en el caso bajo estudio que los Tribunales competente ordinario queda excluido por la Ley   a la Jurisdicción contenciosa Administrativa En consecuencia  esta involucrado los derechos e intereses del Estado Venezolano, por lo que resulta  forzoso declarar, que en el caso bajo estudio la competencia de la Jurisdicción Ordinaria queda excluida  por la Ley y otorgada a la Jurisdicción Contenciosa.
 Por las razones anteriormente expuestas este ente Jurisdiccional actuando en Nombre de LA  REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,  y por Autoridad de la Ley. De conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil y los articulos  9 y 25 de la Ley  Organica  de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA Y LA CUANTIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente al JUZGADO SUPERIOR CIVIL- BIENES, QUINTO AGRARIO CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Se  acuerda dejar transcurrir  de conformidad con el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá  remitirse el expediente al Tribunal señalado como Competente, Librándose el oficio correspondiente.
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
 
 Dado, firmado  y sellado en la Sala de Despacho del  Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado  Monagas.  Maturín,   a la fecha up supra señalada. AÑO  201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
 
 
 Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
 JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
 
 La Secretaria,
 
 Exp. N°   32.496
 
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