JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANICA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12/01/2012.
201º y 152º


Visto el escrito suscrito por el abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, con el carácter de autos, mediante el cual alega y solicita entre otras cosas, se declare la extinción del proceso por las razones explanadas y se declare la perención anual, este tribunal en base a lo solicitado advierte al diligenciante que la presente causa ya se encuentra extinguida, considerando inoficioso volver a emitir pronunciamiento nuevamente.
Asimismo, observa que la parte querellada a travès de su apoderado judicial ejerció el recurso de apelación sobre la decisión referida, dejando constancia en este mismo auto que sobre la referida sentencia no hay lugar a dicho recurso.
Igualmente, se observa mediante auto de fecha 08 de Diciembre de 2011, este tribunal negó la solicitud de extinción de proceso por las razones ya mencionada.
Ahora bien, por las razones antes expuesta, este Tribunal niega declarar la extinción del proceso, así como la perención anual. Y así se decide.
Suspéndase la medida de Secuestro decretada en el presente juicio en fecha 06 de Agosto de 2009.-
El Juez,

Abg. Gustavo posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GP/njc
Exp. Nº 13796