REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 13/01/2012
201° y 152°

DEMANDANTE.- ELIANETH DEL VALLE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.507.990.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÒN.- ELEUTERIO R. VASQUEZ BRITO, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 3.492
DEMANDADO: RAMÓN ERNESTO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.781.326
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 9.782
Mediante diligencia de fecha diez (10) de Enero de 2012, La Ciudadana ELIANETH DEL VALLE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.507.990, compareció asistida por el Ciudadano ELEUTERIO R. VASQUEZ BRITO, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 3.492 y de este domicilio, en su condiciòn de ENDOSATARIO EN PROCURACIÒN. DESISTIÓ del Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesto contra el ciudadano RAMÓN ERNESTO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.781.326.-
En la actuación señalada La Ciudadana ELIANETH DEL VALLE BETANCOURT, manifestó: “...Revoco en las dos (02) letras de cambio que fueron acompañadas como documentos fundamentales en el presente juicio el endoso en procuración que hice a la Ciudadana MILAGROS DI LUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.119.543, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro.36.565, asimismo desisto de la presente acción intentada en contra del demandado RAMÓN ERNESTO BARAZARTE, antes identificado, pido al Tribunal deje sin efecto, las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles propiedad del Ciudadano RAMÓN ERNESTO BARAZARTE, delimitados en el oficio Nro. 1763, de fecha 02 de abril de 2004, dirigido al Ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, sobre el apartamento “…de las residencias juanico, Piso 3, Apartamento 3C, Torre 1, Urbanización Juanico Maturín… dentro de los siguientes linderos: Norte: Patio de Ventilación, apartamento 3-A de la Torre 1, escaleras generales y hall de ascensores; Sur: Fachada de la Torre 1, Este: Escaleras generales y apartamento 3-D de la Torre 1 y Oeste: Apartamento 3B de la Torre 2…” y del inmueble delimitado al Ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, alinderado: “… Norte: Con la fachada Norte de la torre, Sur: En parte con el apartamento Nro. 203 y pasillo de circulación; Este: Con la fachada Este de la Torre, Oeste: En parte con el apartamento Nro. 201 Ubicado en Parque residencial Los Caobos, situado en el vigésimo piso, Edificio Torre A, situado en la avenida Este 2, entre las calles Sur 17 y Sur 19, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador Distrito Federal…” Registrado en la oficina del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas el 25 de abril de 1.985, bajo el Nro. 22, Protocolo Primero, Tomo 12. Pido, además que una vez acordado lo solicitado se archive el expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman….”
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar, si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, y si tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, para así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que La Ciudadana ELIANETH DEL VALLE BETANCOURT, compareció asistida por el Abogado ejercicio ELEUTERIO R. VASQUEZ BRITO, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), por La Ciudadana ELIANETH DEL VALLE BETANCOURT , asistida por el abogado en ejercicio ELEUTERIO R. VASQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 3.492 y de este domicilio, contra el ciudadano RAMÓN ERNESTO BARAZARTE,.- Como consecuencia de la decisión que antecede, este Tribunal acuerda lo siguiente:
• Se declara, tal como lo alegó la parte actora; la revocatoria de las dos (02) letras de cambio que fueron acompañadas como documentos fundamentales en el presente juicio, el endosadas en procuración que a La Ciudadana ELIANETH DEL VALLE BETANCOURT a la Ciudadana MILAGROS DI LUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.119.543, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro.36.565.
• Se suspende las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles propiedad del Ciudadano RAMÓN ERNESTO BARAZARTE, delimitados en el oficio Nro. 1763, de fecha 02 de abril de 2004, dirigido al Ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, sobre: Primero: el apartamento de las residencias juanico, Piso 3, Apartamento 3C, Torre 1, Urbanización Juanico Maturín, delimitado dentro de los siguientes linderos: Norte: Patio de Ventilación, apartamento 3-A de la Torre 1, escaleras generales y hall de ascensores; Sur: Fachada de la Torre 1, Este: Escaleras generales y apartamento 3-D de la Torre 1 y Oeste: Apartamento 3B de la Torre 2 y Segundo: del inmueble delimitado al Ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, alinderado: Norte: Con la fachada Norte de la torre, Sur: En parte con el apartamento Nro. 203 y pasillo de circulación; Este: Con la fachada Este de la Torre, Oeste: En parte con el apartamento Nro. 201 Ubicado en Parque residencial Los Caobos, situado en el vigésimo piso, Edificio Torre A, situado en la avenida Este 2, entre las calles Sur 17 y Sur 19, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador Distrito Federal; Registrado en la oficina del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas el 25 de abril de 1.985, bajo el Nro. 22, Protocolo Primero, Tomo 12.
Particípese en su debida oportunidad, la suspensión de la medida a los Registros Subalternos correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil doce.- AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.-
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GPV/njc
Exp. Nº 9.782