JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


PARTE DEMANDANTE.- ANDREA FERMIN DEL ALBORNOZ, EDGAR ALEJANDRO NUÑEZ y JESUS ERNESTO FUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 675.837, 4.337.697 y 2.745.449 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA APARICIO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 10.383.

PARTE DEMANDADA.- CARLOS ALBERTO RIGOVERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.604.492.

MOTIVO: TERCERIA

EXPEDIENTE: Nº 14.083

Vista la actuación procesal, de fecha 11 de Enero del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio MARIA APARICIO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 10.383, actuando en este acto como apoderada judicial de los ciudadanos ANDREA FERMIN DEL ALBORNOZ, EDGAR ALEJANDRO NUÑEZ y JESUS ERNESTO FUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 675.837, 4.337.697 y 2.745.449 respectivamente, en el presente juicio de TERCERIA, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO RIGOVERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.604.492, de este domicilio, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.-
En la referida actuación los comparecientes manifestaron lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, once de enero de año 2012, comparece por ante este Tribunal MARIA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.640.887, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 10.383, actuando con el carácter acreditado en autos, ocurre y expone: DESISTO del juicio de Tercería, con el objeto de que los demandantes en el presente Juicio de Reivindicación, procedan una vez culminado dicho juicio a venderles a mis representados el inmueble. Solicitando la terminación del juicio de Tercería y el archivo del expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman”.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la Abogada MARIA APARICIO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 10.383, actuando con el carácter apoderada judicial de los ciudadanos ANDREA FERMIN DEL ALBORNOZ, EDGAR ALEJANDRO NUÑEZ y JESUS ERNESTO FUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 675.837, 4.337.697 y 2.745.449 respectivamente, con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formo la Abogada MARIA APARICIO, antes identificada, quien procede con el carácter apoderada judicial de los ciudadanos ANDREA FERMIN DEL ALBORNOZ, EDGAR ALEJANDRO NUÑEZ y JESUS ERNESTO FUENTE, plenamente identificados, en el juicio de TERCERIA interpuesto contra el ciudadano CARLOS ALBERTO RIGOVERI.

Se ordena el archivo del presente expediente

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2012, Años 201ª de la Independencia y 152ª de la Federación

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.

GPV/Ep
Exp. Nº.14.083

En esta misma fecha, siendo las once y media (11:30 a.m.) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma