REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecisiete (17) de Enero de 2012.

PARTES:
SOLICITANTES: ROBERTO JOSE GONZALEZ SANCHEZ, MARCOS RODOLFO GONZALEZ SANCHEZ, CARLOS EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ y BRISEIDA GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.777.789, 4.617.396, 3.695.037 y 3.028.687 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.547.

SOMETIDA A INTERDICCION: LUISA ELENA SANCHEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 930.432 y de este domicilio.

ASUNTO: INTERDICCIÓN.

ANTECEDENTES:
A través de demanda presentada en fecha 01/03/2010, compareció el ciudadano MARCOS ANTONIO GONZALEZ RIVERO y solicitó se decretara la Interdicción civil de su cónyuge la ciudadana LUISA ELENA SANCHEZ DE GONZALEZ, posteriormente el Tribunal dictaminó que conforme a los hechos narrados, a las pruebas aportadas por la solicitante y a los informes expedidos por los expertos, había quedado plenamente demostrado que la referida ciudadana se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses. Como consecuencia de ello se declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana LUISA ELENA SANCHEZ DE GONZALEZ, y se designándosele como tutor definitivo al ciudadano MARCOS ANTONIO GONZALEZ RIVERO.
Ahora bien, en fecha 12/101/2012 comparecen los ciudadanos ROBERTO JOSE GONZALEZ SANCHEZ, MARCOS RODOLFO GONZALEZ SANCHEZ, CARLOS EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ y BRISEIDA GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.777.789, 4.617.396, 3.695.037 y 3.028.687 respectivamente, en su condición de hijos de los ciudadanos LUISA ELENA SANCHEZ DE GONZALEZ y MARCOS ANTONIO GONZALEZ RIVERO, tal como se evidencia de las Actas de Nacimientos cursantes del folio 6 al 10; y consignan escrito a través del cual manifestaron que su padre falleció en fecha 26/11/2011 y que en consecuencia su madre se encuentra desprovista de Tutor desde esa fecha. Por lo tanto solicitaron a este Tribunal se designe un nuevo Tutor a la misma, proponiendo para ello al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ.
Al respecto observa este Tribunal que para decretar la Interdicción de la ciudadana LUISA ELENA SANCHEZ DE GONZALEZ, fueron considerados los hechos narrados por el solicitante, las pruebas aportadas, las declaraciones rendidas por los comparecientes, así como el dictamen de los expertos; quedando demostrada la incapacidad de la misma para velar por sus propios intereses.
En consecuencia, por cuanto este tipo de acción constituye una medida tendiente a proteger los intereses de quienes las padezcan, a través de una persona que vele por su salud, bienestar, recuperación, representación y protección de sus bienes; resulta evidente la necesidad de designarle un nuevo Tutor a la entredicha, en virtud del fallecimiento de la persona que se había designado para tales efectos. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se designa como Tutor al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.695.037; por lo tanto la entredicha queda sometida al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda del mismo. SEGUNDO: Queda obligado el tutor a cuidar de la entredicha, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. TERCERO: El presente decreto deberá igualmente registrarse y publicarse en la forma prevista en los artículos 414 y 415 del Código Civil. Advirtiéndose a la parte actora que debe dejar constancia en autos tanto de la publicación del Decreto de Interdicción Definitiva como del presente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los Diecisiete días del Mes de Enero de Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez


Abg. Gustavo Posada La Secretaria


Abg. Milagro Palma



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste.


La Secretaria


Abg. Milagro Palma
GP/mjm
Exp. 14.005