REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 Enero del 2012.
201º y 152º

PARTES:
SOLICITANTE: RAFFAELE ANDREA FIORELLO, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.088.412, domiciliado en la Avenida Bicentenario, antigua carrera 8, locales 182, 183 y 184, Sector Centro, Maturín Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.191.

REQUERIDO: GREGORIO ORLANDO NAVARRO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.183.906.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

La presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO se inició mediante escrito presentado por el ciudadano RAFFAELE ANDREA FIORELLO, debidamente asistido por el Abogado GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, en el cual manifestó “…Para fines legales que me interesan, pido se ordene la comparecencia del ciudadano GREGORIO ORLANDO NAVARRO FERMIN… ante ese Tribunal para que reconozca en su contenido y firma el Documento Privado que a tal efecto acompaño…”
A través de auto de fecha 19/07/2011 el Tribunal admite la solicitud y ordena el emplazamiento del ciudadano GREGORIO ORLANDO NAVARRO FERMIN, a los fines de que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación y reconociera el documento acompañado con el libelo por el solicitante.
Agotada como fue la citación personal (folios 9 y 10), previa solicitud de la parte interesada, se acordó la citación por carteles.
En fecha 25/11/2011 el Tribunal decreta la Reposición de la Causa indicando que la solicitud debió tramitarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y no por el procedimiento ordinario establecido en misma Ley, como erróneamente se hizo. Como consecuencia de ello se emitió nuevo auto de admisión, librándose boleta de notificación al requerido para que compareciera al quinto día de despacho siguiente, e igualmente se ordenó la notificación del solicitante a los fines de informarle respecto de la reposición de la causa.
A través de diligencia de fecha 09/12/2011 comparece el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil del Tribunal, y deja constancia de haber impuesto al ciudadano GREGORIO ORLANDO NAVARRO FERMIN de la respectiva boleta de notificación, y el mismo se negó a firmarla.
En fecha 19/12/2011, oportunidad para llevarse a cabo el acto de reconocimiento del Instrumento Privado, se dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano GREGORIO ORLANDO NAVARRO FERMIN, ni del solicitante.
Así pues, a los fines de resolver lo conducente, este Juzgado observa lo siguiente:
En la oportunidad legal fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto de reconocimiento, el llamado a reconocer no compareció y en consecuencia no hizo uso de la facultad conferida en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, en relación a manifestar formalmente si reconoce o no como emanado de él, el documento presentado por el solicitante. El artículo en comento establece que el silencio de la parte (estando legalmente notificado) dará por reconocido el referido instrumento de que se trate. Igualmente reza el Articulo 1364 del Código Civil “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente reconocido.”
De acuerdo a la doctrina, el reconocimiento de un instrumento privado es la declaración o confesión que hace el emplazado, de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó. Y tiene por objeto, hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un documento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento publico.

En el caso de autos, se observa que el requerido, estando debidamente notificado, no compareció en la oportunidad correspondiente a ejercer su derecho manifestando su reconocimiento o negación al instrumento privado que fue acompañado con la solicitud, cursante al folio 2; por lo que forzosamente debe concluir este juzgador que el documento referido debe tenerse legalmente reconocido, por efecto de lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el articulo 444 del Código De Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Declara: RECONOCIDO el documento privado de “aporte en participación”, suscrito por los ciudadanos RAFFAELE ANDREA FIORELLO y GREGORIO ORLANDO NAVARRO, Y ASÍ SE DECLARA, ambos debidamente identificados up supra.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GP/ mjm*
Solicitud N° 16.567