República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 10 de Enero del Año 2.012
201º Y 152º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: OFELIA DEL VALLE RAMOS GONZALEZ y JESUS NICOLAS FERMIN CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 9.297.248 y 4.298.557 y Asistidos por el abogado GUALBERTO REQUENA RODRIGUEZ Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.522 y de este domicilio.-
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 10901.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 20 de Junio del año 2.011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos OFELIA DEL VALLE RAMOS GONZALEZ y JESUS NICOLAS FERMIN CABRERA supra identificados, que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha Siete (07) de Marzo del año 2001, según consta en el acta de matrimonio que acompañan marcada “A”. … Que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida B N° 608 de la Urbanización José Tadeo Monagas, Municipio Maturín del Estado Monagas, durante los primeros años vivieron en plena armonía . . . . . Que de un tiempo para acá se presentaron ciertas desavenencias entre ellos viéndose en la necesidad de separarse de hecho, específicamente desde el día 13 de Octubre del año2005 y hasta la presente fecha no han hecho vida en común….. Que de dicha unión matrimonial no se procrearon hijos ni bienes que liquidar … Que en virtud de lo antes expuesto es por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil a esta competente autoridad se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial que los une. En fecha 22 de Junio del año 2.011, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 07 de Julio 2011, la ciudadana MARLY FARIAS SANCHEZ, en su condición de Fiscal (E) de la Fiscalia octava del Ministerio Publico y solicita a los fines de emitir opinión favorable o no sobre la presente solicitud que las partes señalen si durante la unión conyugal se procrearon o no hijo (s).
En fecha 26 de Julio 2011 este Tribunal dicto auto pronunciándose sobre el pedimento formulado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público y en consecuencia se instó a las partes a subsanar el error de señalar si se procrearon o no hijos durante su convivencia conyugal.-
Mediante diligencia de fecha 05 de agosto 2011, la ciudadana OFELIA DEL VALLE RAMOS, asistido por el abogado GUALBERTO REQUENA R., dejo constancia expresa de no haber procreado hijos con el ciudadano JESUS NICOLAS FERMIN CABRERA.
En fecha 29 de noviembre 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando Oficio N° 16-F8-OFC-1534- 2011 junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, Fiscal Octavo del Ministerio Público.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 29 noviembre del año 2.011, tal y como consta en el Folio Dieciséis (16) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos OFELIA DEL VALLE RAMOS GONZALEZ y JESUS NICOLAS FERMIN CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 9.297.248 y 4.298.557 y Asistidos por el abogado GUALBERTO REQUENA RODRIGUEZ Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.522 y de este domicilio; Matrimonio efectuado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha Siete (07) de Marzo del año 2001, según consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada en el Libro 01, Tomo 01, folios del 289 al 291 Acta N° 097 de los Libros de Matrimonio del citado año.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA PRIMERA AUTORIDAD DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diez días del mes de Enero año 2012 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta Minutos de la Mañana (10:30 A.M) publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 10901.-
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.