República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 10 de Enero del Año 2.012
201º Y 152º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA RAMIREZ DIAZ y DOMINGO ISMAEL TURMERO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 9.294.070 y 9.285.979 de este domicilio, Asistidos por el abogado FERRARO F. RICCARDO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 124.547 y de este domicilio..-
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11082

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 04 de Noviembre del año 2.011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos MARIA EUGENIA RAMIREZ DIAZ y DOMINGO ISMAEL TURMERO FRANCO supra identificados, que contrajeron Matrimonio por ante la Jefatura Civil del municipio Foráneo Chaguaramal Distrito Piar del Estado Monagas,, en Treinta y uno de Diciembre del año 1986, tal y como se evidencia de acta de Matrimonio inserta en el Libro 01, folio 163 al 165 del año 1986 N° 64 que acompañan marcada “A”.…. Que durante la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres VIRGINIA ELENA TURMERO RAMIREZ y MARIA EUGENIA TURMERO RAMIREZ en la actualidad mayores de edad. … Que posteriormente al matrimonio convivieron en armonía hasta comienzos del año 1991; y que el día 26 de noviembre de 1996; que se separaron de hecho de mutuo acuerdo y hasta la presente fecha no han hecho vida en común …… Que no adquirieron bienes que liquidar…… Que por cuanto han permanecido separado de hecho por mas de cinco años, por diversas desavenencias, y cada quien ha hecho su vida por separado, de mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil acuden ante esta competente autoridad a solicitar se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial que los une.
En fecha 09 de Noviembre del año 2.011, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 16 de Diciembre del año 2.011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando Oficio N° 16-F8-OFC-1529- 2011 junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA , Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 29 noviembre del año 2.011, tal y como consta en el Folio Once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos MARIA EUGENIA RAMIREZ DIAZ y DOMINGO ISMAEL TURMERO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 9.294.070 y 9.285.979 de este domicilio, Asistidos por el abogado FERRARO F. RICCARDO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 124.547 y de este domicilio, según matrimonio celebrado por ante la Jefatura Civil del municipio Foráneo Chaguaramal Distrito Piar del Estado Monagas,, en fecha Treinta y uno de Diciembre del año 1986, tal y como se evidencia de acta de Matrimonio inserta en el Libro 01, folio 163 al 165 del año 1986 N° 64. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO PIAR (CHAGUARAMAL) DEL ESTADO MONAGAS ; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diez (10) días del mes de Enero año 2012 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha, siendo las Tres de la tarde (3:00 P.M) publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11082
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.