República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 10 de Enero de 2012.-
201º Y 152º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS JOSE ROJAS SUAREZ y MIRIAM COROMOTO MILLAN DE ROJAS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-4.026.026 y V-4.187.020, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA TORÍN SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.719, de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (11.097)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 15 de Noviembre 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos DOUGLAS JOSE ROJAS SUAREZ y MIRIAM COROMOTO MILLAN DE ROJAS, Supra identificados…. Que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de Septiembre del año 1.978, según consta de copia certificada de acta de matrimonio, anexa marcada con letra “A”……., que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal se vio interrumpida en fecha 10 de Diciembre de 2.000, y estando separados de hecho desde entonces, para vivir cada uno de ellos en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudado su relación….. De esa unión matrimonial se procrearon dos (2) hijas mayores de edad de nombres: NAIRYM COROMOTO ROJAS MILLAN y GABRIELA VIRGINIA ROJAS MILLAN; En relación a los bienes, adquirieron un inmueble cuyas características legales son las siguientes: casa ubicada en la Manzana M-20, N° 177, de la calle Aguasay, Urbanización Fundemos I, de este Ciudad de Maturín, Estado Monagas el cual vendieron en fecha 26 de Agosto 2009, por ante el Registro Publico con Funciones Notariales quedando únicamente como bienes que liquidar; las respectivas prestaciones sociales de cada uno de ellos producto de su trabajo ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y un vehiculo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Modelo: Grand Blazer, Placa: ABP-01I, Serial de carrocería: 8ZNEK13RXWV338652, Serial de Motor: XWV338652, Marca: Chevrolet, Año: 1.998, Color Beige, Tipo: Sport-Wagon, los cuales se comprometieron a liquidar una vez ejecutada la sentencia. En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.

En fecha diecisiete 18 de Noviembre del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha doce (12) de Diciembre del año 2011, la alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según oficio N° 16-F8-0FC-01548-2011, recibida en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2011, tal y como consta en el folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos DOUGLAS JOSE ROJAS SUAREZ y MIRIAM COROMOTO MILLAN DE ROJAS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-4.026.026 y V-4.187.020, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA TORÍN SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.719, de este domicilio, según consta de Matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de Septiembre del año 1.978.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diez (10) días del mes de Enero del año dos mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA



Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.



En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.




EXP N°: 11.097
ABG. LRFG/ACM.