República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 10 de Enero de 2012.-
201º Y 152º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: JUANA VICTORIA GALDRIZ CEQUEA y ARGENIS JACINTO MOYA RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-4.512.476 y V-4.297.381, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada en ejercicio MARLEN FORERO FORERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.021, de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (11.102)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 17 de Noviembre 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos JUANA VICTORIA GALDRIZ CEQUEA y ARGENIS JACINTO MOYA RODRIGUEZ, Supra identificados…. Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, en fecha dieciséis (16) de Agosto del año 1.984, según consta de copia certificada de acta de matrimonio, anexa marcada con letra “A”……., que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la Calle Junín casa S/N, cerca del cementerio viejo de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal se vio interrumpida en fecha 16 de febrero de 1.988, y estando separados de hecho desde entonces, para vivir cada uno de ellos en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudado su relación….. De esa unión matrimonial se procrearon dos (2) hijos mayores de edad de nombres: CAROLYN ESTHER y MARCO ARGENIS DEL MANAMO. En relación a los bienes, adquirieron un inmueble cuyas características legales son las siguientes: una parcela de terreno de Ejidos Municipales, ubicada en el sector Pararicito, carretera vieja, vía La Pica, casa S/N, de este Ciudad de Maturín, Estado Monagas, las prestaciones sociales del ciudadano ARGENIS JACINTO MOYA RODRIGUEZ producto de su trabajo ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación; las prestaciones sociales de la ciudadana JUANA VICTORIA GALDRIZ CEQUEA las invirtió en la casa de habitación del núcleo familiar que hoy ocupa ella y sus hijos, los cuales se comprometieron a liquidar una vez ejecutada la sentencia en las cláusulas que se nombran a continuación: la casa ya identificada, bien de la comunidad conyugal decidieron que el cincuenta (50%) que le pudiera pertenecer al ciudadano ARGENIS JACINTO MOYA RODRIGUEZ, esté lo cede a la ciudadana JUANA VICTORIA GALDRIZ CEQUEA, quien lo acepta y le ofrece al ciudadano cónyuge la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50.000,00 Bs.F) que serán entregada en forma fraccionada veinticinco (25.000 BsF) una vez que salga el Divorcio y los que resta en tres partes: en Julio del año 2012, Ocho Mil Quinientos Bolívares Fuertes (8.500,00 BsF), en Octubre del mismo año Ocho Mil Bolívares Fuertes (8.000,00 Bs. F), y en Diciembre del mismo año Ocho Mil Bolívares Fuertes (8.000,00 Bs. F); y así lo aceptan las partes en forma voluntaria. En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.

En fecha veintidós 22 de Noviembre del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha doce (12) de Diciembre del año 2011, la alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según oficio N° 16-F8-0FC-01549-2011, recibida en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2011, tal y como consta en el folio catorce (14) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JUANA VICTORIA GALDRIZ CEQUEA y ARGENIS JACINTO MOYA RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-4.512.476 y V-4.297.381, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada en ejercicio MARLEN FORERO FORERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.021, de este domicilio, según consta de Matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, en fecha dieciséis (16) de Agosto del año 1.984.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diez (10) días del mes de Enero del año dos mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.


En esta misma fecha, siendo las (10:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.




EXP N°: 11.102
ABG. LRFG/ACM.