República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 11 de Enero de 2012.-
201º Y 152º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO FIGUEROA y Maria DEL CARMEN SOLÓRZANO GUEDEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.982.264 y V-9.895.281, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado en ejercicio CAMILO CESAR SUPPINI REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.870, de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (11.024)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 20 de Septiembre 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos JUAN FRANCISCO FIGUEROA y Maria DEL CARMEN SOLÓRZANO GUEDEZ, Supra identificados…. Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha veinte (20) de Julio del año 1.987, según consta de copia certificada de acta de matrimonio, anexa marcada con letra “A”……., que posteriormente fijaron su domicilio en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal se vio interrumpida en el mes de Mayo de 1.997, y estando separados de hecho desde entonces, para vivir cada uno de ellos en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudado su relación….. De esa unión matrimonial se procrearon una (1) hija mayor de edad de nombre: LEUNISES DEL CARMEN FIGUEROA SOLORZANO. En relación a los bienes, no adquirimos bienes que liquidar. En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.

En fecha veintidós 28 de Septiembre del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha doce (12) de Diciembre del año 2011, la alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según oficio N° 16-F8-0FC-01530-2011, recibida en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2011, tal y como consta en el folio diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JUAN FRANCISCO FIGUEROA y Maria DEL CARMEN SOLÓRZANO GUEDEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.982.264 y V-9.895.281, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado en ejercicio CAMILO CESAR SUPPINI REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.870, de este domicilio, según consta de Matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha veinte (20) de Julio del año 1.987.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Once (11) días del mes de Enero del año dos mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.


En esta misma fecha, siendo las (09:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.




EXP N°: 11.024
ABG. LRFG/ACM.