REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de enero de 2012

201º Y 152º

SOLICITANTE: Bárbara Cubero de Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.701.984

MOTIVO: INCOMPETENCIA POR LA MATERIA.

SOLICITUD: (50)

Vista la presente solicitud interpuesta por ante el Tribunal Distribuidor de Municipios la cual tiene como parte a la ciudadana identificada en el encabezamiento de la presente decisión, se puede verificar que la parte actora señala al Tribunal en los particulares a que se hace referencia en la presente solicitud que las bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide aproximadamente siete hectáreas (7 Has) ubicadas en el Sector El Liral de Morón del Municipio Santa Bárbara Estado Monagas, dentro de las cuales se encuentran: a)un conjunto de árboles frutales, ornamentales y de madera b) unas cercas de alambre de púas y estantillos de madera que cubre un área de ciento cinco metros (105m) de ancho por cincuenta y cinco metros (55m) de largo en la cual se encuentra enclavada una casa que mide aproximadamente dieciocho metros (18m) de largo por nueve metros (9m) de largo, además de una churuata; c) también dentro de la misma parcela se encuentra seis hectáreas con quinientos metros (6.500 Has) sembradas de pasto.… Ahora bien de la revisión realizada al justificativo se evidencia que los testigos que presente la parte interesada van a rendir su declaración sobre una extensión de terreno que mide aproximadamente SIETE HECTAREAS (7 Has), cuyos linderos son los siguientes Norte: con bienhechurías que son o fueron de Carmen Cubero. Sur: terrenos que son o fueron de José Leobardo Tamoy. Este: vía de penetración agrícola que conduce a la finca “El Llanito” y Oeste: vía de penetración agrícola, que es su frente; según los alegatos expuestos por la solicitante; si observamos detenidamente el caso que nos ocupa este encuadraría perfectamente en materia de Orden Público absoluto; por cuanto a las bienhechurías que se encuentran enclavadas en el lote de terrenos arriba señalados constituyen en su totalidad SIETE HECTAREAS (7 Has), además del lugar señalado por el solicitante en donde se encuentran enclavadas las bienhechurías a las cuales se le pretende sacar título supletorio, por lo que mal podría este Tribunal evacuar unos testigos a los fines de que declaren sobre el contenido de la mencionada solicitud, por estar esta reglada en la Ley de Tierras y debe ser por ante los Tribunales con competencia en la materia Agraria que se debe tramitar la presente solicitud; lo cual trae como consecuencia que a los efectos de obtener titulo supletorio sobre unas bienhechurías que se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en el Sector El Liral de Morón del Municipio Santa Bárbara Estado Monagas, necesariamente tendría la solicitante, que consignar los permisos expedidos por la institución acreditada por el Estado a los fines de tramitar este tipo de solicitud a los fines de demostrar que ciertamente las aludidas bienhechurías se encuentran enclavadas en terrenos baldíos; unido a ello resulta un hecho notorio comunicacional que por los datos aportados por quien pretende se le decrete titulo suficiente de propiedad sobre las bienhechurías enclavadas en el lote de terrenos de SIETE HECTAREAS (7 Has), del cual señala es poseedor, necesariamente este Tribunal a los fines de alcanzar el fin que busca con la aludida solicitud es necesario que la misma sea tramitada por ante el tribunal competente en razón de la materia por tratarse ésta de una razón de orden público, la cual no puede ser relajada por los particulares, además de emitirse decreto alguno por este Tribunal, éste carecería de eficacia por cuanto sería emitido por un funcionario incompetente en razón de la materia, lo cual acarrearía la nulidad de este, resultando incongruente que existiendo una institución del Estado encargada de la regularización de las tierras que sería en este caso el Departamento de Tierras Agrícolas dependiente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el órgano competente para autorizar la regularización de la situación de obtener que se le reconozcan derechos suficientes sobre las tantas veces mencionadas bienhechurías y sobre todo lo descrito en la presente solicitud; es importante resaltar que forma parte de la garantía constitucional de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, no sólo el poder llegar hasta el órgano jurisdiccional para solicitar la solución del conflicto y obtener su solución, sino que es integrante de esta garantía el derecho que tiene la parte a que se le dé respuesta a su petición, si la precisión puede sacarse de lo contenido en el escrito de solicitud presentado ante el Juez para su valoración, podría ser violatorio de la garantía mencionada y que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 y no podía el Juez en atención a este precepto constitucional, conformarse con establecer que no tiene materia sobre la cual decidir y no emitir un pronunciamiento motivado sobre la Negativa de lo peticionado por quien pretende accesar a la administración de Justicia porque de hacerlo incurriría, en flagrante contravención con lo dispuesto en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En atención a todos los criterios anteriormente explanados este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: incompetente para tramitar la presente solicitud de título supletorio y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien es el competente para conocer de la presente solicitud y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veinticinco (25) días del mes de enero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA


Abg: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En la misma fecha, siendo las (9 am), se publicó la anterior sentencia autónoma resuelta.
LA SECRETARIA


ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS


Abg: LRFG/TC