República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 09 de Enero del Año 2.012
201º Y 152º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE RISQUEZ BARRIOS y SUSANA YSABEL PEREZ GIMENEZ, venezolano, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 8.449.748 y 8.451.013, Asistidos por las Abogadas ANGELA MALAVE (el Primero) NORKIS URBANO, (La segunda) Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 75.898 y 56.934 y de este domicilio..-
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11095.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 11 de Noviembre del año 2.011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos ANTONIO JOSE RISQUEZ BARRIOS y SUSANA YSABEL PEREZ GIMENEZ supra identificados, que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, en fecha 14 de diciembre de 1985, según consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el 145 de los Libros de Matrimonio del citado año, que acompañan marcada “A”. … Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle 04 casa N° 178 de la Urbanización Valle de Luna, situada en el Sector Tipuro, vía viboral…. Que durante la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres JESSICA LUISANA RISQUEZ PEREZ y ALEXANDER JOSE RISQUEZ PEREZ, en la actualidad mayores de edad. … Que los bienes adquiridos en matrimonio, son los señalados en la solicitud que antecede…… Que por cuanto han permanecido separado de hecho por mas de cinco años, por diversas desavenencias, y cada quien ha hecho su vida por separado, de mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil acuden ante esta competente autoridad a solicitar se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial que los une; e igualmente de mutuo acuerdo distribuyen los bienes gananciales
En fecha 16 de Noviembre del año 2.011, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 25 de noviembre 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana SUSANA YSABEL PEREZ GIMENEZ, y confiere Poder Apud-Acta a la abogada NORKIS URBANO VILLARROEL, el cual fue agregado mediante auto de fecha 29 de noviembre 20111.-
En fecha 16 de Diciembre del año 2.011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando Oficio N° 16-F8-OFC-1547- 2011 junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA , Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 29 noviembre del año 2.011, tal y como consta en el Folio Once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ANTONIO JOSE RISQUEZ BARRIOS y SUSANA YSABEL PEREZ GIMENEZ, venezolano, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 8.449.748 y 8.451.013, Asistidos por las Abogadas ANGELA MALAVE (el Primero) NORKIS URBANO, (La segunda) Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 75.898 y 56.934 y de este domicilio, según consta de matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, en fecha 14 de diciembre de 1985, según consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el 145 de los Libros de Matrimonio del citado año Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA PRIMERA AUTORIDAD DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS.; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Enero año 2012 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha, siendo las Tres de la tarde (3:00 P.M) publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11095
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.