República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 23 de Enero de 2.012.-
201° y 152°

Solicitud N° 5.175-2011.-

En fecha 11 de Enero de 2.012, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LIYIS DANNY GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.981.666.

En fecha 11 de Enero del 2012, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 5175-11. Asimismo, se le solicitó al peticionario consignara dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días, documento original que acredita a su representada como propietaria de la parcela de terreno que señala en presente solicitud, el cual pretende obtener TITULO SUPLETORIO.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha la ciudadana LIYIS DANNY GUEVARA, ya identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado.

Ahora bien, este Tribunal estima que tal documento es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana LIYIS DANNY GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.981.666, y de este domicilio. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 02:30 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL- -
MPB/IRM/Ana C.-
Solicitud N° 5175-11