República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 27 de Enero de 2.012.-
201° y 152°

EXP. Nº 3163.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.-

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el N° 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, tomo 121-A, representación que consta en instrumento-poder otorgado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 18 de Agosto de 1.998, anotado bajo el N° 14 del tomo 54 de los libros de autenticaciones y posteriormente Protocolizado su copia certificada, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha Primero (01) de Octubre de 1.998, anotado bajo el N° 2, folio 7 al 12 del Protocolo tercero, Cuarto Trimestre. -
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadana JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.365, carácter este, el cual se evidencia de instrumento poder, cursante en autos del folio ocho (8) al trece (13), y los abogados en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOANNA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB y LUÍS CARLOS TORCAT ROSAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 104.342 y 123.381, respectivamente, tal y como se observa de sustitución de poder cursante en autos al folio veintitrés (23) de este expediente.-
• PARTE DEMANDADA: MIGUEL MIGUEL RITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.779.400, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.191.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
Antecedentes
En fecha Quince (15) de Noviembre de 2.010, compareció por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, el Abogado JAVIER ADRIÁN TCHELEBI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, BANCO MERCANTIL C.A (Banco Universal), ya identificado, interpuso formalmente demanda con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra de la ciudadana MIGUEL MIGUEL RITA, ya identificada, recayendo por distribución en este mismo Juzgado en fecha Dieciséis (16) Noviembre de 2.010.-

El apoderado Judicial de la parte actora sustenta la presente demanda alegando lo que el Tribunal resume de la manera siguiente: Comienza su narración afirmando que consta de documento de venta con reserva de dominio que en fecha 10 de Marzo de 2.009, la ciudadana MIGUEL MIGUEL RITA, supra identificado, le compró a la Sociedad Mercantil PRESTIGIO MOTOR, C.A., un vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: NISSAN, MODELO: TIIDA HB T/M, AÑO: 2.007, TIPO: HATCHBACK, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: MR18056310A, SERIAL DE CARROCERÍA: JN1FBAC117T000918, PLACA: AA965DI, cuyo precio de venta fue por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F.82.587,51) para ser cancelados mediante abono inicial por parte de l compradora en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F.39.337,51), mas la cantidad de UN MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS.F.1.081,25), por concepto de comisión de servicios y operaciones accesorias relacionadas con los gastos ocasionados por el otorgamiento del crédito y contrato, equivalente al tres por ciento (2,50 %) del monto a financiar; y el saldo pagadero en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, variables y consecutivas; es el caso que a la fecha se encuentran vencidas trece (13) cuotas de amortización de precio de venta, que ascienden a la cantidad DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F.18.497,79), además de las cuotas de amortización vencidas, encontrándose veintidós (22) cuotas adicionales sin vencer, cuyo monto asciende a la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F.31.303,89); y es por ello que ocurre ante esta competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demanda a la ciudadana MIGUEL MIGUEL RITA, supra identificada, para que convenga en dar por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio que fundamenta la presente acción, así como también solicita que la suma pagada por el comprador quede en poder de su representada en compensación por el uso del vehículo, de conformidad con el contenido del artículo 14 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio y lo convenido en la parte final de la cláusula novena del aludido contrato. Fundamentando su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167 del Código Civil y 13 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio.-

La demanda fue admitida en fecha 19 de Noviembre de 2.010, tal y como consta al folio veintiuno (21) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana MIGUEL MIGUEL RITA, supra identificada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. En cuanto a la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora en su escrito liberar, este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2.010, Negó el decreto de la misma, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en los folias dos(02) y tres (03) del cuaderno de medidas del presente expediente.-

En fecha 28 de Febrero de 2.011 compareció la abogada en ejercicio CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, en su carácter acreditado en autos y solicitó el AVOCAMIENTO de quien aquí suscribe, en virtud de haber sido designada Jueza Temporal, todo ello a los fines de darle continuidad al proceso, tal y como se evidencia al folio veintiséis (26) del presente expediente.-

En fecha 02 de Marzo de 2.011, me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio veintisiete (27) del presente expediente.-

En fecha 24 de Enero de 2.012, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), parte actora en el presente Juicio, junto a la ciudadana MIGUEL MIGUEL RITA, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.191, y consignan escrito mediante el cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifestaron que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía transaccional; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La parte actora, Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), estuvo representada por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, quien de conformidad con la sustitución de poder la cual riela en autos al folio ocho (08) del presente expediente, posee facultad expresa para realizar el presente acto; asimismo, la parte demandada ciudadana MIGUEL MIGUEL RITA, estuvo debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL DOMÍNGUEZ, supra identificado, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “(…) PRIMERA: EL DEMANDADO, expuso: En conocimiento como he estado de que adeudo a EL BANCO a esta fecha la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bsf.55.876,94)…ofrezco cancelar a EL BANCO, el monto total adeudado, de la siguiente manera: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bsf.20.000,00) que entrego en este acto; y el saldo, en cuatro (04) cuotas, con vencimiento la primera el veinticuatro (24) de febrero del presente año, y las restantes al vencimiento de los treinta (30), sesenta (60), noventa (90) y ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera cuota. La primera, segunda y tercera cuotas, tendrán un monto de DIEZ MIL (Bsf.10.000,00) cada una y la ultima, un monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bsf.5.8976,94) mas los intereses moratorios que se causen a partir de la presente fecha hasta la cancelación total del precio de venta pactado. De igual manera, ofrezco cancelar por concepto de costas procesales, incluyendo los honorarios de abogados, la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES Bsf.9.000,00)… SEGUNDA: EL BANCO acepta la propuesta formulada por EL DEMANDADO, y manifiesta recibir en este mismo acto la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bsf.20.000,00) en dinero en efectivo como amortización del precio de venta del vehiculo objeto del contrato cuya resolucion fue demandada(…) ”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera al presente Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Asimismo se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintisiete (27) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Doce.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
MPB/IRM/DS.-
Exp. N° 3163.-