República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 27 de Enero de 2.012.-
201° y 152°

SOL-5227.-


En fecha 23 de Enero de 2.012, se recibió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALBA ROBERZI TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.403.107, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio REINALDO ANTONIO GIL CANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.295. Se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 5227. En cuanto a la admisión o no de la presente solicitud, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la competencia antes de entrar a conocer de la presente solicitud lo cual hace de seguidas:

Del escrito de solicitud se desprende que la solicitante requiere que se declare a su persona y a la niña VALERIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ TRUJILLO, como Únicas y Universales herederas del ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, quien es su esposo y padre legitimo de la niña antes mencionada.-. En tal sentido, este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo, literal “I” establece de forma textual lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:

i) Rectificación de y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes…”

De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en la cual se encuentran involucrados niños, niñas o adolescentes, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.-

En el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente la solicitante requiere que se declare a su persona y a la niña VALERIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ TRUJILLO, como Únicas y Universales herederas del ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, quien es su esposo y padre legitimo de la niña antes mencionada, al respecto observa quien aquí suscribe que este Tribunal no tiene competencia para conocer de aquellas solicitudes en las cuales se encuentren involucrados Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto le corresponde al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de dicha solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 11:00 horas de la Mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE.-
MPB/IRM
SOL.5227