REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: JOSÉ RAMÓN CASTILLO BALBAS y KARLINA DEL CARMEN LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 17.464.169 y 13.453.787 respectivamente.

BENEFICIARIA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 641-2012.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CASTILLO BALBAS y KARLINA DEL CARMEN LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 17.464.169 y 13.453.787 respectivamente, el primero domiciliado en Sector La Sabanita, Invasión Kilombo, Calle 2, Casa s/n, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y la segunda en el Sector Los Barrancos, Calle Brisas del Río, Casa s/n, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) año de edad, debidamente asistidos por la Abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público d el Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos: 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “El ciudadano JOSÉ RAMÓN CASTILLO BALBAS, ofrece aportar a favor de su hija antes mencionada, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 010204377210109642602 del Banco de Venezuela, cuya titular es la progenitora de la niña antes mencionada, los días 25 de cada mes o dentro de los dos días siguientes a la fecha señalada. Asimismo el mencionado ciudadano aportará los siguientes gastos: Cobertura del 50% de GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA: para lo cual la progenitora deberá consignar al progenitor copias de los récipes e indicaciones médicas, a fin de que el padre obligado adquiera el medicamento solicitado, en caso que no pueda adquirir lo solicitado, este deberá en un lapso no mayor de cinco (05) días, depositar a la cuenta de ahorros antes señalada, la cantidad de dinero correspondiente a los fines de sufragar los gastos antes adquiridos y en relación a la Asistencia Medica, Cobertura del 100%, por cuanto el progenitor labora bajo el cargo de obrero en la Escuela Técnica Agropecuaria “Río Caripe” de la ciudad de Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, disfrutando de póliza de seguro la cual es extensible a sus descendientes, para lo cual el progenitor se compromete en gestionar lo pertinente a los fines de entregar a la progenitora de la niña, los recaudos necesarios a fin de poder disponer del beneficio. Cobertura del 50% de los gastos de VESTIDO Y CALZADO: tomando en consideración la capacidad económica del padre obligado, dos veces al año, vale decir dentro de los primeros quince (15) días de los meses de Agosto y Diciembre, o cuando así lo requieran las necesidades de la mencionada hija, en caso de el progenitor no poseer la cantidad de dinero o de ser imposible la adquisición, este deberá en un lapso no mayor de cinco (05) días, entregar lo requerido o en su defecto depositar en la cuenta de ahorros antes mencionada el 50% de la cantidad de dinero que le corresponda y que haya sido invertida para tal fin. Cobertura del 50% de los gastos QUE GARANTICEN UN NIVEL DE VIDA ADECUADO: Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cobertura del 50% DE LOS GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: Para lo cual la progenitora deberá aportar al progenitor copia de la lista escolar o en su defecto realizar una lista de acuerdo a las necesidades escolares de cada uno de los niños; en caso que el progenitor no pueda adquirir lo requerido a tiempo, deberá consignar en un lapso no mayor de diez (10) días lo solicitado o en su defecto depositar a la cuenta de ahorros antes mencionada la cantidad de dinero correspondiente para tal fin, tomando en consideración la capacidad económica del progenitor. Y yo, KARLINA DEL CARMEN LEZAMA, manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el padre de mi hija.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria.




JGGQ/cielo.
EXP. N° 641-2012.