REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas, 23 de Enero de 2.012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 00824

SOLICITANTE(S): RODY JOSE PALACIOS RODRIGUEZ Y ESTHER MARIA HEREDIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.928.177 y N° V- 8.951.478, respectivamente, domiciliados en la población de Uracoa Municipio Uracoa, Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE: SIMON GUILLERMO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.076, de este domicilio.-

MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-

-I-
SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 27 de Octubre de Dos Mil Once (27-10-2011), acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: RODY JOSE PALACIOS RODRIGUEZ Y ESTHER MARIA HEREDIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.928.177 y N° V- 8.951.478, respectivamente, domiciliados en la población de Uracoa Municipio Uracoa, Estado Monagas, asistidos en este acto por SIMON GUILLERMO Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.076, de este domicilio, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 17 de Noviembre de 2011, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Así mismo cursa inserto al folio diez (10) escrito del ciudadano Héctor Josué López Aponte, Alguacil Accidental de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Oficio Nº 16-F8-OFC-1647-2011, emanado por El Ministerio Público-Fiscalia Octava del Estado Monagas y Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.---------------------------------------------------------------

-II-
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que celebraron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado delta Amacuro, en fecha veinte (20) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), quedando anotada dicha Acta bajo el N° 118, al 182, de los libros respectivos , de inmediato fijaron el domicilio conyugal en la población de Uracoa Municipio Uracoa del estado Monagas, específicamente en el sector Paso Real jurisdicción del mismo Municipio Uracoa del Estado Monagas, igualmente manifiestan que durante la unión conyugal procrearon tres hijos de nombres RODY ANTONIO PALACIOS HEREDIA de ( 25 )años; PATRICIA ROYEMAR PALACIOS HEREDIA de ( 23 ) años y RONIEL JOSE PALACIOS HEREDIA de ( 21 ) años de edad, la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que fue la relación se hizo insostenible, motivo por el cual fue interrumpida de hecho en el mes de Julio del Año Mil Novecientos Noventa y Dos ( 1992 ) y hasta la fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de diecinueve (19 ) años .-----------------------------------

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 16 de Enero de 2012, cuando el ciudadano: Héctor Josué López Aponte Alguacil Accidental de este Tribunal consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.-B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad y Copias fotostáticas de las partidas de Nacimientos y Cédulas de identidad de sus hijos.-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: RODY JOSE PALACIOS RODRIGUEZ Y ESTHER MARIA HEREDIA MENDOZA.-Y ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------

-IV-

Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: RODY JOSE PALACIOS RODRIGUEZ Y ESTHER MARIA HEREDIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.928.177 y N° V- 8.951.478, respectivamente, domiciliados en la población de Uracoa Municipio Uracoa, Estado Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.--------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.---------------------------------------------------------------

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas, 23 de Enero de 2012.-AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg., Francisco Antonio Natera Castillo


La Secretaria,

Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez


En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,


Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez




EXP. N° 00824
FANC/ Lcda., yesenia