REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas, 23 de Enero de 2.012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 00834

SOLICITANTE (S): NESTOR ISAIAS ALFONZO GUTIERREZ Y SHYRLIS COROMOTO GARCIA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. V- 11.097.709 y N° V- 12.424.759, respectivamente, domiciliado el primero en la población de San Félix Municipio Caroní Estado Bolívar y la segunda domiciliada en la población de Chaguaramas Municipio Libertador Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE: MAY COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.474.022, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.206, de este domicilio.-

MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-

-I-
SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha Ocho de Noviembre de Dos Mil Once (08-11-2011), acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: NESTOR ISAIAS ALFONZO GUTIERREZ Y SHYRLIS COROMOTO GARCIA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. V- 11.097.709 y N° V- 12.424.759, respectivamente, domiciliado el primero en la población de San Félix Municipio Caroní Estado Bolívar y la segunda domiciliada en la población de Chaguaramas Municipio Libertador Estado Monagas, asistidos en este acto por el ciudadano MAY COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.474.022, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.206, de este domicilio, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 05 de Diciembre de 2011, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Así mismo cursa inserto al folio siete (7) escrito del ciudadano: Héctor Josué López Aponte, Alguacil Accidental de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Oficio Nº 16-F8-OFC-1645-2011, emanado por El Ministerio Público-Fiscalia Octava del Estado Monagas y Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.----------------------------------------------

-II-
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que celebraron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, en fecha veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Dos ( 2002), quedando anotada dicha Acta bajo el N° 76, a los folios del 147 al 148, Tomo 2 del Registro Civil de matrimonios llevados por esa Dirección de Registro Civil de inmediato fijaron el domicilio conyugal en el sector N° 01, casa N° 06, Dr. José Maria vargas de la población de Chaguaramas Municipio Libertador del Estado Monagas, igualmente manifiestan que la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que fue interrumpida de hecho el día catorce (14 ) del mes de Abril del Año Dos Mil Seis ( 2.006 ), y hasta la fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, de dicha unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de Cinco (05 ) años y ocho (08) meses .------------------

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 16 de Enero de 2012, cuando el ciudadano: Héctor Josué López Aponte Alguacil Accidental de este Tribunal consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.-B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad.-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: NESTOR ISAIAS ALFONZO GUTIERREZ Y SHYRLIS COROMOTO GARCIA PERAZA.-Y ASÍ SE DECLARA.------

-IV-

Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: NESTOR ISAIAS ALFONZO GUTIERREZ Y SHYRLIS COROMOTO GARCIA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. V- 11.097.709 y N° V- 12.424.759, respectivamente, domiciliado el primero en la población de San Félix Municipio Caroní Estado Bolívar y la segunda domiciliada en la población de Chaguaramas Municipio Libertador Estado Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.--------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.---------------------------------------------------------------

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas, 23 de Enero de 2012.-AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg., Francisco Antonio Natera Castillo


La Secretaria,

Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez


En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-

La Secretaria,


Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez




EXP. N° 00834
FANC/ Lcda., yesenia