REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Lunes Veintitrés de Enero del Dos Mil Doce (23-01-2012), siendo las Diez de la mañana ( 10:00 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado previa habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata; en compañía de la abogada Omyl Nathaly Rondón Reyes, titular de la cédula de identidad N° V-12.576786, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.810, en su carácter de Procuradora General del Estado Monagas, y del abogado Carlos Julio Acuña, cédula de identidad Nº 14.704.979,Inpreabogado Nº 112.943, en su carácter de Sustituto de la mencionada Procuradora General del Estado Monagas,.Y se constituyó siendo las Once y Veintitrés minutos de la mañana (11:23 a.m), en un lote de terreno municipal con una superficie de quinientos setenta metros cuadrados (570 mts2) y bienhechurias sobre él construidas, en estado regular conformada básicamente por una pared perimetral y un galpón, ubicado en la calle Rivas de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, comprendido dentro de los siguientes, linderos: NORTE: Escuela José francisco Bermúdez; SUR: Vivienda; ESTE: Vivienda; y OESTE: con Calle Rivas; a fin de practicar la Medida de Ocupación Previa con motivo del Juicio de Expropiación, intentado por el abogado Carlos Julio Acuña, antes identificado, en contra de cualquier presunto propietario, poseedor, arrendatario, acreedor y en general todo el que tenga algún derecho sobre el bien inmueble objeto del juicio; decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Una vez constituidos en el sitio, el Tribunal pudo constatar que la entrada que da acceso al inmueble-(portón) se encuentra cerrada con candado y cadena y se procede a notificar de la misión del tribunal a una persona que dijo ser y llamarse Juan campos, titular de la cédula de identidad Nº 1.460.221, quien manifestó ser el padre del ciudadano Juan campos, propietario del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. Nos hicimos acompañar de los funcionarios policiales Carlos E.Campos, cédula de identidad Nº 10.839.937, credencial Nº 03483 oficial, Agregado y Jimmy Múcura, cedula de identidad Nº 17.242.404, credencial Nº 324 como Supervisor Agregado, ambos adscritos a la Policía del Estado con desempeño en esta localidad. El tribunal tal como lo faculta la ley acuerda designar Cerrajero al ciudadano Marvin Rodolfo López González, cédula de identidad Nº 9.284.113, domiciliado en la ciudad de Maturín, en esta de tránsito, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley y de seguida el tribunal lo insta a que proceda a aperturar el candado que da acceso al interior del inmueble objeto de la medida y constata que dentro del mismo, se encuentran varios materiales de construcción. Seguidamente la abogada Omyl Nathaly Rondón, en su carácter de del Procuradora General del Estado Monagas expone: “solicito a este digno Tribunal se me ponga en posesión del inmueble donde esta constituido, libre de bienes, personas y cosas, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Ocupación Previa, decretada por el tribunal comitente, es todo”. El notificado Juan Campos procede a retirar por su propia cuenta todos los materiales de construcción que se encuentran en el inmueble objeto de la medida. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la abogada Omyl Nathaly Rondón, en su carácter de Procuradora General del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara Medida de Ocupación Previa, sobre los derechos de propiedad del inmueble descrito en la presente acta, libre de bienes-personas y cosas y le hace formal entrega del mismo, quien manifiesta recibirlo conforme y el estado en que se encuentra. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente Medida no genera Arancel Judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la Justicia tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo la una y treinta de la tarde (1.00 p.m.) se hizo presente el ciudadano Juan Campos, titular de la cédula de identidad Nº 4.945.671, quien manifestó ser el propietario del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y a quien el tribunal le impuso de su misión, manifestando a clara voz negarse a la ejecución de la presente medida de Ocupación Previa, por considerar que la cantidad de dinero que se pretende cancelar por parte de la Procuraduría General del Estado Monagas, es insuficiente al considerado por él y alega que existe en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y mercantil, del estado Monagas, un procedimiento de Arbitraje, haciendo oposición al interés que tiene la Procuradora General del Estado Monagas en que se practique la medida de ocupación previa decretada por el comitente a la brevedad posible. El Tribunal visto lo manifestado por la parte demandada, es decir, el propietario declara que su misión es únicamente ejecutar medidas, se ordena el regreso a la sede del tribunal, no habiendo mas diligencias por practicar. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.-
La Procuradora General del Edo. Monagas
El Sustituto de la Procuradora Gral. del Edo Monagas
El Notificado-(padre del Propietario)
El Cerrajero
El Notificado-(propietario)
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria