REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001238
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.143.470.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO CAMINO, ERRICO DESIDERIO, RENNY SALAZAR y ALEJANDRO CASTRO.
PARTE DEMANDADA: SEPROCUS, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.335.258 Inpreabogado N° 68.924
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles once (11) de enero de dos mil doce (2012) siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter apoderado del Ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada OMAIRA URRETA, en su carácter de apoderada de la demandada SEPROCUS, C. A, según consta de poder que cursa agregado a los autos continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, por los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día primero de enero de 2008 hasta el 25 de agosto de 2011, dicha cantidad será pagada en cinco partes iguales de cuatro mil doscientos Bolívares (Bs. 4.200,00) cada una, las cuales serán pagadas de la siguiente forma: la primera el día 20 de enero, la segunda el 06 de febrero, la tercera el día 23 de febrero, la cuarta el día 09 de marzo de y la quinta y última el día 26 de marzo de 2012, la cuales serán pagadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la demandante. Se deja expresa constancia que el demandante debidamente avalado por su apoderado manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la empresa SEPROCUS, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, adicional y complementaria, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos, pago de días feriados y descanso semanal en disfrute de vacaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionado e intereses sobre las prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 35.921,93) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.21.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem..
Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Igualmente se devuelven a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)