REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000951
PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.037.351.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOEL ANDARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.699.735. Inpreabogado N° 12.659
PARTE DEMANDADA: VIGILAR 21, C.A. y INSTITUTO UNIVERSITARIO SANTIAGO MARIÑO.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.806.813. Inpreabogado N° 91.735.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy día miércoles dieciocho (18) de enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JOEL ANDARCIA MORALES, en su carácter apoderado del Ciudadano MIGUEL JOSE RAMIREZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado JEAN CARLOS MAITA, en su carácter de apoderado de la empresa VIGILAR 21, C.A según consta de poder apud – acta, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de CUATRO BOLIVARES (Bs.4.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano MIGUEL JOSE RAMIREZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día08 de enero de 2010 hasta el 04 de junio de 2011, dicha cantidad será pagada el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2012, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la demandante. Se deja expresa constancia que el apoderado de la parte demandante, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder que cursa agregado a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa VIGILAR 21, C.A, por los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado utilidades fraccionadas indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, cesta Ticket y horas extras, las cuales fueron demandadas por la cantidad Veintiún Mil Setecientos Trece Bolívares Con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 21.713,88) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON (Bs.4.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano MIGUEL JOSÉ RAMIREZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA












SECRETARIA (o)}