REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001575
PARTE ACTORA: SANTA DOROTEA RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.296.813.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.766.
PARTE DEMANDADA: ZAPATERIA INTERNACIONAL, C.A empresa mercantil registrada bajo el N° 19. Tomo 43 – A RM MAT, debidamente representada por los ciudadanos MARIA SAVINA FERRARA DE D’ANNA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 84.591, en su carácter de Presidente y el ciudadano JOSE PAOLINO D’ANNA FERRARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.368.287, en su carácter de Gerente General, asistidos por el abogado RAFAEL MULE MORREALE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.377.265, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el N° 3.262.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la ciudadana SANTA DOROTEA RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.296.813, debidamente asistido por la abogada ROSALIN ALCALA, Procuradora de Trabajadores, quien a su vez tiene el carácter de apoderada de la demandante, comparecieron igualmente los ciudadanos MARIA SAVINA FERRARA DE D’ANNA y JOSE PAOLINO D’ANNA FERRARA, antes identificados en su carácter de Presidente y Director General de la demandada ZAPATERIA INTERNACIONAL, C.A, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL MULE MORREALE, igualmente identificado, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada paga la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana SANTA DOROTEA RAVELO, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 02 de septiembre de 1.996 hasta el 20 de agosto de 2010, dicha cantidad se paga en este mismo acto, mediante la entrega de cheque identificado con el N° 01421540, girado contra la cuenta Corriente N° 0105-0688-35-1688023542 del Banco Mercantil., por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a nombre de la demandante ciudadana SANTA DOROTEA RAVELO. Se deja expresa constancia que la prenombrada ciudadana manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa ZAPATERIA INTERNACIONAL, C.A, por los conceptos de diferencia de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono, bono de asistencia, días feriados, uniformes, bono de alimentación, refrigerio, preaviso e indemnización por despido injustificado, las cuales fueron demandadas por la cantidad DIWEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.777,32) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON (Bs.3.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana SANTA DOROTEA RAVELO. ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA











SECRETARIA (o)