REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001247
PARTE ACTORA: JOSE OSMAR SANDOVAL SIFONTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA RONALD SALAZAR, RENNY SALAZAR, ALEJANDRO CASTRO
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN JUDIT GONZALEZ Y MARIA MAGDALENA AZOCAR, Inpreabogado Números 59.379 y 64.823.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales


En el día de hoy lunes veintitrés (23) de enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece igualmente el abogado ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE OSMAR SANDOVAL SIFONTES, quien se encuentra presente, compareció igualmente la abogada CARMEN JUDIT GONZALEZ, antes identificada, en su carácter de apoderada de la Empresa demandada SERENOS MONAGAS, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSE OSMAR SANDOVAL SIFONTES, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 04 de julio de 2007, hasta el 18 de enero de 2011, dicha cantidad será pagada en dos partes iguales de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00) cada una, las cuales serán pagadas la primera el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2012, y la segunda el día LUNES SEIS (06) DE FEBRERO DE 2012, dicho pago se hará por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de demandante. Se deja expresa constancia que el demandante, quien se encuentra presente, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la empresa SERENOS MONAGAS, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, antigüedad adicional, antigüedad complementaria, vacaciones vencidas, bono vacacional, pago de días feriados y descanso semanal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado intereses sobre prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas por la cantidad CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.826,61) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON (Bs.12..000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano MIGUEL JOSÉ RAMIREZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




SECRETARIA (o)}