N° de Expediente: NP11-L-2011-001056
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CORDERO, GIL DERMIS, SIMON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.794.615, 15.631.279, 18.651.102 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN AZOCAR, inscritos en el IPSA, bajo el número 91.657
PARTE DEMANDADA: TRAKI MLA PLUS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YBELISE BELLORIN Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado número 66.704
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de enero de año dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, en este acto asisto la Abg. YBELISE BELLORIN, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, con la incomparecencia del demandante se demuestra la falta de interés que tiene sobre la demanda y por la no asistencia del demandante, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 11:00 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA


Abg.

LOS COMPARECIENTES.